DECLARACIÓN DE GARANTÍA LIMITADA
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AVISO DE ARBITRAJE: ESTA GARANTÍA LIMITADA CONTINE UNA
CLÁUSULA DE ARBITRAJE QUE LE DEMANDA A USTED Y A LG
RESOLVER CONFLICTOS A TRAVÉS DE UN ARBITRAJE VINCULANTE EN
LUGAR DE HACERLO EN LA CORTE, A MENOS QUE USTED DECIDA NO
PARTICIPAR. EN EL ARBITRAJE NO ESTÁN PERMITIDAS LAS ACCIONES
COLECTIVAS NI LOS JUCIOS CON JURADO. POR FAVOR, VEA A
CONTINUACIÓN LA SECCIÓN TITULADA "PROCEDIMIENTO PARA
RESOLVER CONFLICTOS".
Legislación sobre la garantía
Las leyes siguientes rigen las garantías que surgen en virtud de las ventas
minorista de productos para el consumidor:
Ley Song-Beverly de Garantía del Consumidor de California [CC,
Sección 1790 y siguientes]
El Código Uniforme de Comercio de California, División Dos [Cód. de
Comercio, Sección 2101 y siguientes], y
La Ley Federal Magnuson-Moss de Mejoramiento de las Garantías de
la Comisión Federal de Comercio [Título 15 del Cód. de los Estados
Unidos (USC), Sección 2301 y siguientes; Título 16 del Código de
Reglamentos Federales (CFR), partes 701 a 703]. Una garantía típica
de la Ley Magnuson-Moss es una promesa escrita de que el producto
no presenta defectos o una promesa escrita de devolver el dinero,
reparar o reemplazar los productos defectuosos. [Ver el Título 15 del
Cód. de los Estados Unidos, Sección 2301(6)]. Entre los
resarcimientos se incluyen los daños y perjuicios por incumplir con
una garantía escrita o un contrato de servicios o por violar las
disposiciones sobre divulgación. [Ver el Título 15 del Cód. de los
Estados Unidos, Sección 2310(d)]. Con excepción de determinados
requisitos respecto de divulgación y difamación, la ley federal no
prevalece sobre la ley estatal. [Ver el Título 15 del Cód. de los Estados
Unidos, Sección 2311].