SEG IV MB
Controlar y regular los faros
Disposiciones legales
² Son de aplicación las normas de ajuste n.º 48, 53 o 86 de los reglamentos UN/ECE. Para los faros antiniebla B y F3
se aplica el reglamento UN/ECE (con un flujo luminoso de ≤2000 Lumen). Si en el vehículo no se indica ningún valor
de regulación, se aplica lo siguiente: el valor límite superior es 1,0 %, para el valor límite superior no hay ningún
requisito específico.
³ En vehículos con distancia entre ruedas de <2,5 m, se aplica: el control se realiza con la carga de una persona en
el asiento del conductor o con la utilización del valor de corrección adicional de 0,3 aplicable sobre el valro de
regulación del vehículo en cuestión (ejemplo: en un valor de regulación de 1,2 aplicable sobre el vehículo en
cuestión, un valor de corrección de 0,3 conlleva la utilización de una tolerancia de +/- 0,5 respecto al valor de 1,5).
* ver tabla en el anexo 3
** N [cm] Valor de inclinación del centro del haz de luz a una distancia de 5 m.
*** No es válido para faros antiniebla
**** sin consideración de las imprecisiones de medición conforme al anexo 7 para el SEG IV MB
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