4. ELIMINACIÓN DEL APARATO
Al finalizar su vida de funcionamiento, el aparato deberá ser
eliminado de acuerdo con las disposiciones legislativas sobre
la materia.
El símbolo de la Fig.19 especifica que, al final de su vida útil,
el aparato debe ser eliminado de acuerdo con la Directiva del
Parlamento Europeo 2012/19/EU del 04/06/2012.
Información sobre la eliminación en estados miembros de la Unión
Europea
La Directiva comunitaria sobre los aparatos RAEE se ha transpuesto de forma
diferente en cada país, así pues, si desea eliminar este aparato le sugerimos que
contacte las autoridades locales o el distribuidor para que le especifique el modo
correcto de eliminación.
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Fig. 19