Producto designado no funciona o no es opera-
ble. La transferencia temporal del Software a otro
dispositivo debe descontinuarse en cuanto el
Producto designado vuelva a funcionar y el Soft-
ware deberá borrarse del dispositivo.
4.4. El Concesionario deberá mantener durante
el período que dure este Contrato y hasta dos
años después de su finalización, registros precisos
relacionados con este permiso de licencia que
permitan verificar su conformidad con el Con-
trato. Tait, o cualquier tercero nominado por
Tait, podrá examinar las instalaciones del Conce-
sionario, sus libros y registros, tras dar una notifi-
cación razonable al Concesionario, durante el
horario normal de trabajo y sujeto a las normati-
vas de seguridad y de las instalaciones del Conce-
sionario. Tait se responsabiliza de pagar todos los
gastos y costos que acarree la inspección, siempre
que el Concesionario indemnifique a Tait por
todos los costos (incluyendo los de la auditoría y
los derechos del abogado) cuando el Concesio-
nario no haya cumplido con los términos de este
Contrato. Cualquier información obtenida por
Tait durante el curso de la inspección se manten-
drá estrictamente confidencial y será utilizada
únicamente con fines de verificar el cumpli-
miento del Concesionario con los términos de
este Contrato.
Sección 5 PROPIEDAD Y TITULARIDAD
Tait, los otorgantes de la licencia y los proveedo-
res de Tait, retienen todos los derechos de Pro-
piedad Intelectual y del Software y la Documen-
tación, en cualquier medio. No se concede
ningún derecho al Concesionario bajo este Con-
trato por implicación, impedimento legal u
otros, a excepción de los derechos expresamente
concedidos al Concesionario en este Contrato.
Toda la Propiedad Intelectual desarrollada, origi-
nada, o preparada por Tait en conexión con la
provisión del Software, los Productos designados,
la Documentación, o los servicios relacionados,
recae exclusivamente en Tait, y el Concesionario
no tendrá ningún derecho a compartir el desa-
rrollo ni los derechos de propiedad.
Sección 6 GARANTÍA LIMITADA;
ABSOLUCIÓN DE RESPONSABILIDADES
6.1. La fecha de inicio y el periodo que dura la
garantía del Software es de un (1) año a partir del
momento en que Tait embarca el Software. Si el
Concesionario ha cumplido con todas las obliga-
ciones de este Contrato, Tait garantiza que el
Software no modificado, cuando sea usado
correctamente y de conformidad con la Docu-
mentación y con este Contrato, estará libre de
defectos reproducibles que eliminen la funciona-
lidad u operación correcta de una característica
Manual de Instalación y Operación TB7100
© Tait Limited Noviembre de 2012
crítica al funcionamiento u operación correcta
del Software. Tait será el único responsable de
determinar si ha ocurrido algún defecto. Tait no
garantiza que el uso que el Concesionario haga
del Software o de los Productos designados sea
continuo, esté libre de errores, o totalmente libre
de vulnerabilidades de seguridad, o que el Soft-
ware o los Productos designados cumplan con los
requisitos particulares del Concesionario. Tait no
representa ni garantiza nada respecto del software
de terceros que esté incluido en el Software.
6.2. La única obligación de Tait para con el Con-
cesionario, y la solución exclusiva que el Conce-
sionario tiene bajo esta garantía, es hacer lo posi-
ble por remediar cualquier defecto material del
Software que esté cubierto por la garantía. Estos
esfuerzos consistirán en reemplazar los medios o
intentar corregir los errores significativos y
demostrables existentes en el programa o en la
documentación o en las vulnerabilidades de
seguridad. Si Tait no logra corregir el defecto
dentro de un periodo razonable, entonces Tait
podrá optar por reemplazar el Software defec-
tuoso con Software equivalente que funcione,
conceder al Concesionario licencia para aplica-
ciones de Software sustitutas que consigan el
mismo objetivo, o cancelar la licencia y reembol-
sar el importe que pagara el Concesionario por
ella. Si tras el debido examen realizado por Tait,
Tait deduce que el defecto percibido no es tal y
no existe, Tait podrá recuperar los costos incurri-
dos en tal investigación, los cuales deberán ser
cubiertos por el Concesionario.
6.3. Tait no se responsabiliza de ninguna garantía
del Software o de la Documentación a excepción
de las garantías expresas estipuladas en esta Sec-
ción 6. Las garantías de la Sección 6 sustituyen a
todas las demás ya sean expresas o implícitas, ora-
les o escritas, e incluyen pero no se limitan a
todas y a cualquiera de las garantías implícitas de
condición, título, comercialización y ajuste para
un propósito o uso particular del Concesionario
(ya sea conocido por Tait, Tait tenga razones para
saberlo, se lo hayan notificado, o esté al corriente
por alguna otra vía de tal fin o uso), y ya surga por
razones legales, costumbres o uso comercial o
durante el transcurso del trato comercial. Asi-
mismo, Tait no tiene obligación de que la garan-
tía cubra a ninguna persona distinta del Conce-
sionario con respecto al Software o a la
Documentación.
Sección 7 TRANSFERENCIAS
7.1. El Concesionario no transferirá el Software
ni la Documentación a terceros sin el consenti-
miento previo por escrito de Tait. Tait puede
negar tal consentimiento o concederlo a discre-
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