7 Instalación
7.1 Condiciones reglamentarias de instalación y mantenimiento
La instalación y el mantenimiento del aparato deben ser efectuados
por un profesional cualificado conforme a las disposiciones
reglamentarias y a las reglas del oficio en vigor, y especialmente:
Francia
- Norma DTU P 45-204
Instalaciones de gas (antiguamente DTU n.° 61-1 – Instalaciones de
gas - abril de 1982 + apéndice n.° 1, julio de 1984).
1. Edificios de viviendas
- Decreto modificado del 2 de agosto de 1977
- Reglamento técnico y de seguridad aplicable a las instalaciones
de gases combustibles e hidrocarburos líquidos situadas en el
interior de edificios de viviendas y sus dependencias.
- Normativa Sanitaria Departamental
- Para los aparatos conectados a la red eléctrica: Norma NF C 15-
100 - Instalaciones eléctricas de baja tensión - Reglamento.
2. Establecimientos abiertos al público
La instalación y el mantenimiento del aparato deben ser efectuados
por un profesional cualificado conforme a las disposiciones
reglamentarias y a las reglas del oficio en vigor, y especialmente:
- Normativa de seguridad contra incendios y control del pánico en
los establecimientos abiertos al público:
a. Disposiciones generales
Para todos los aparatos:
- Artículos de gas - Instalaciones de gases combustibles e
hidrocarburos líquidos
A continuación y dependiendo del uso :
- Artículos
de
calefacción,
acondicionamiento de aire y producción de vapor y agua caliente
sanitaria
b. Disposiciones
particulares
establecimiento abierto al público (hospitales, tiendas, etc.)
7.2 Requisitos relativos al agua de calefacción
- pH 4.5 a 8.5
- Proporción de cloro <20 mg/l
- Conductividad <500 µS/cm a 25 °C
No deben utilizarse inhibidores ni adyuvantes anticongelantes sin
antes consultar al fabricante. En el caso, por ejemplo, de calderas de
pie no estancas a la difusión o de vasos de expansión demasiado
pequeños, es necesario impedir la difusión del oxígeno. Conviene
tener previsto un intercambiador de calor para poder desacoplar la
caldera del circuito de calefacción o un segundo vaso de expansión.
25/06/08 - 300005814-001-J
ventilación,
refrigeración,
para
cada
tipo
de
MC35E/MC45/MC65/MC90/MC115
Alemania
Además de las condiciones relativas a la construcción y a los
equipamientos de combustión, hay que respetar también las normas,
reglas y directivas siguientes en la instalación y la puesta en servicio
de las calderas de gas a condensación:
- DIN 4705: cálculo de las dimensiones de las chimeneas
- DIN EN 12828 (edición de junio 2003): sistemas de calefacción en
los edificios. Planificación de instalación de calefacción de agua
caliente (hasta una temperatura de servicio máxima de 105ºC y
una potencia máxima de 1 MW)
- DIN 4753: instalaciones de calefacción de agua potable e
industrial
- DIN 1988: Normas técnicas relativas a las instalaciones de agua
potable (TRW)
- DVGW-TRGI: normas técnicas relativas a las instalaciones de
gas, incluidos los complementos
- Ficha de trabajo DVGW G 260/1: normas técnicas relativas a la
naturaleza del gas
Bélgica
La instalación y conexión de gas de la caldera deben ser efectuadas
por un profesional cualificado según lo dispuesto en las normas NBN
D 51.003, NBN D 30.003, NBN B 61.001, NBN B 61.002 y NBN D
51.006. Delante y cerca de la caldera, hay que instalar una llave de
paso homologada ARGB en la tubería.
La conexión eléctrica debe ser conforme a las disposiciones del
reglamento general de las instalaciones eléctricas (RGIE)
Bélgica: la sección de ventilación, obligatoria en el cuarto donde se
instale la caldera, debe ajustarse a la norma NBN D 51-003.
Suiza
La caldera debe instalarse respetando las siguientes directrices :
- Directrices de la Asociación de establecimientos cantonales de
seguros contra incendios AEAI;
- Directrices de las instancias locales y cantonales;
- Directrices de la Sociedad Suiza de la Industria del Gas y del Agua
SSIGE;
- Directrices relativas a los gases licuados, parte 2.
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