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N
ORMAS DE SEGURIDAD PARA
18
S
UPERVISIÓN
El conductor del vehículo debe comprobar antes
de iniciar la marcha el funcionamiento de las pie-
zas del vehículo importantes para la seguridad del
servicio, p.ej. probando los frenos, conectando el
alumbrado, llevando a cabo una comprobación de
funcionamiento de los dispositivos de advertencia.
Deberá determinarse adicionalmente la efectivi-
dad de los dispositivos de accionamiento de los
aperos.
En caso de que el servicio seguro con el vehículo
oruga para el acondicionamiento de pistas re-
quiera la utilización de equipos de radiocomunica-
ción, deberá comprobarse la operatividad de los
mismos y la existencia de comunicación por radio
antes de comenzar la marcha.
El conductor del vehículo debe poner inmediata-
mente en conocimiento del encargado de turno y
del conductor de relevo las averías observadas.
En caso de daños, carencias o modificaciones ca-
paces de poner en peligro la seguridad del servi-
cio, el conductor del vehículo debe interrumpir
inmediatamente el servicio.
10839.es
En caso de accidentes con daños personales, ma-
teriales o del vehículo deberá informarse inmedia-
tamente al superior.
El superior deberá comprobar la utilización segura
del vehículo oruga para el acondicionamiento de
pistas mediante pruebas aleatorias.
V
ERIFICACIÓN
El empresario deberá hacer comprobar por personal
especializado el estado seguro del vehículo oruga en
caso necesario, pero una vez al año como mínimo, así
como después de haberse realizado reparaciones en
el mismo.
El personal especializado son aquellas personas que,
gracias a su formación técnica y experiencia, poseen
suficientes conocimientos en el sector de la técnica de
vehículos y están familiarizadas con las correspon-
dientes normas legales de protección en el trabajo,
normas de prevención de accidentes, normativas y re-
glas generales de la técnica (p.ej. hojas DIN, prescrip-
ciones VDE), de forma que sean capaces de evaluar
el estado seguro de los vehículos oruga para el acon-
dicionamiento de pistas. Los resultados de la verifica-
ción deberán constatarse por escrito y conservarse.