2 Indicaciones de seguridad
3. indicaciones para la desconexión de la instalación
ES
de refrigeración en caso de emergencia (cf. sec-
ción 7.2.3 «Desconexión en caso de emergencia»);
4. las presiones máximas admisibles (cf. sección 11
«Datos técnicos»).
2.3.2
Protocolo de la instalación
El operador tiene la obligación de elaborar y actualizar
según DIN EN 378 un protocolo de la instalación. Este
protocolo debe contener los siguientes datos:
1. Detalles de todos los trabajos de mantenimiento,
2. cantidad y tipo (nuevo, regenerado o reciclado) del
medio refrigerante introducido, cantidad de medio
refrigerante extraído,
3. resultado del posible análisis realizado al medio re-
frigerante regenerado,
4. origen del medio refrigerante regenerado,
5. modificaciones y sustituciones de piezas de la insta-
lación,
6. resultados de todos los ensayos rutinarios realiza-
dos regularmente, así como
7. los tiempos de parada prolongados.
2.3.3
Reglamento sobre gases fluorados
A partir del 16/04/2014 entró en vigor el reglamento (UE)
nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de
la Unión Europea sobre los gases fluorados de efecto in-
vernadero. El reglamento regula la reducción de las emi-
siones, el uso, la recuperación y la destrucción de deter-
minados gases fluorados con efecto invernadero, así
como el marcaje y la eliminación de residuos de produc-
tos y aparatos que contienen este gas.
Control de fugas según Capítulo II Artículo 4
En las instalaciones LCU DX el operador debe respon-
sabilizarse de realizar los siguientes controles de fugas:
– No se encuentra sujeta a control de fugas una instala-
ción con una cantidad total de medio refrigerante de
hasta 2,5 kg R410A, correspondiente a una longitud
de tubo de hasta 27 m.
– Con una longitud de tubo de más de 27 m (cantidad
de llenado de R410A >2,5 kg) debe realizarse un con-
trol de fugas cada 12 meses, así como un registro se-
gún lo especificado en el capítulo 6 (registro original
del operador y una copia del libro de registros de la
empresa de climatización responsable).
2.3.4
Reglamento de protección del medio am-
biente de productos químicos – ChemKli-
maschutzV
Este reglamento deberá aplicarse junto al reglamento
(UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
de la Unión Europea mencionado anteriormente.
8
2.4
RoHS Compliance
El LCU DX cumple con las exigencias de la directiva
2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de deter-
minadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y
electrónicos (RoHS) del 8 de junio del 2011.
Nota:
En el enlace www.rittal.de/RoHS puede con-
sultar la información referente a la directiva
RoHS.
Rittal LCU DX