Cableado de la entrada G para el apagado del sistema
9. Declaración
Este dispositivo cumple con la sección 15 de las normas de la FCC. El funcionamiento está
sujeto a las siguientes dos condiciones: (1) este dispositivo no debe provocar interferencia
dañina y (2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida, incluso aquella que
pudiera provocar un funcionamiento no deseado.
Los cambios o las modificaciones no aprobados expresamente por la parte responsable del
cumplimiento normativo podrían anular la autoridad del usuario para usar el equipo.
9.1. Declaración de interferencia de la FCC
Este equipo ha sido probado y se ha corroborado que respeta los límites estipulados para los
dispositivos digitales de Clase B, conforme a lo dispuesto en la sección 15 de las normas de la
FCC. Estos límites están diseñados para proporcionar una protección razonable contra
interferencias perjudiciales en una instalación residencial. Este equipo genera, utiliza y puede
irradiar energía de radiofrecuencia y, si no se instala y utiliza de acuerdo con las instrucciones,
R
Ventiloconductor FE o
calefactor de velocidad
variable
G
72
A07115