Notas generales de consulta de la tabla
a) Las administraciones podrían designar frecuencias para los servicios de traslado de
barcos, operaciones portuarias y entre barcos para que los helicópteros y aviones ligeros
se comuniquen con las estaciones costeras o los barcos participantes para operaciones
de apoyo marítimo en las condiciones especificadas en los números 51.69, 51.73,
51.74, 51.75, 51.76, 51.77 y 51.78. Sin embargo, el uso de canales compartidos con
correspondencia publica estará sujeto al acuerdo anterior entre las administraciones
afectadas e interesadas.
b) Los canales de este Anexo, salvo los canales 06, 13, 15, 16, 17, 70, 75 y 76, también se
usarán para transmisiones facsímil y de datos de alta velocidad, conforme al acuerdo
especial entre las administraciones afectadas e interesadas.
c) Los canales de este Anexo, salvo los canales 06, 13, 15, 16, 17, 70, 75 y 76, también se
usarán para transmisiones de datos y telegrafía de impresión directa, conforme al
acuerdo especial entre las administraciones afectadas e interesadas. (WRC-12)
d) Las frecuencias de esta tabla también se usarán para las comunicaciones de radio en
vías navegables de interior conforme a las condiciones especificadas en el n.º 5.226.
e) Las administraciones podrían aplicar intercalado de canales de 12,5 kHz sin interferencias
a canales de 25 kHz, de conformidad con la versión más reciente de la Recomendación
ITU-R M.1084, siempre que se cumplan estas condiciones:
•
No afectará a los canales de 25 kHz de este Anexo en lo relativo a la seguridad y
la llamada de socorro móviles marítimas, el sistema de identificación automática
(AIS) ni a las frecuencias de intercambio de datos, especialmente los canales 06,
13, 15, 16, 17, 70, AIS 1 y AIS 2, así como tampoco a las características técnicas
establecidas en la Recomendación ITU-R M.489-2 para estos canales.
•
La implementación del intercalado de canales de 12,5 kHz y los requisitos
nacionales resultantes estarán sujetos a la coordinación las administraciones
afectadas. (WRC-12)
Notas específicas de consulta de la tabla
f) Las frecuencias 156,300 MHz (canal 06), 156,525 MHz (canal 70), 156,800 MHz (canal 16),
161,975 MHz (AIS 1) y 162,025 MHz (AIS 2) también podrán usarlas estaciones de avión
para operaciones de búsqueda y salvamento y otras comunicaciones relacionadas con
la seguridad. (WRC-07)
g) Los canales 15 y 17 también podrán usarse para las comunicaciones a bordo siempre
que la potencia radiada efectiva no sea superior a 1 W, y sujeto a las regulaciones
nacionales de la administración afectada cuando estos canales se usen en sus aguas
territoriales.
h) Dentro del área marítima europea y en Canadá, estas frecuencias (canales 10, 67, 73)
también las usarán, si así lo requieren, las administraciones afectadas, para comunicarse
entre las estaciones del barco, las estaciones de los aviones y las estaciones de tierra
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