Condiciones De Garantía- Transferencia De Propiedad - Dufour Yachts 34 Manual Para El Propietario

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16. CONDICIONES DE GARANTÍA- TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
Art. 1 LOS TIPOS DE GARANTÍAS
Art. 1.1
GARANTÍA LEGAL
El astillero debe al comprador la garantía legal definida en los artículos 7 y 8 de la ley nº 675 de 3 de enero de 1967 con
arreglo a la cual se establece el Estatuto de los navíos.
Art. 1.2
DEFECTOS APARENTES Y NO CONFORMIDAD
La recepción (o entrega, en el sentido de las presentes condiciones) libera al Astillero de su obligación de garantía de los
defectos y no conformidades aparentes para con adquisidores profesionales. Los mismos deberán dar a conocer el defecto
aparente o no conformidad en el momento de la recepción y los particulares dispondrán de un plazo de quince días desde la
puesta a disposición, plazo durante el cual deberán proceder a todas las verificaciones.
Art. 1.3
GARANTÍA CONTRACTUAL
Como complemento de las garantías legales, los veleros construidos por el Astillero DUFOUR YACHTS gozan de una
garantía contractual de un año de duración a partir de la fecha de entrega del velero al cliente final.
Dicha garantía cubre la sustitución o reparación (según decida DUFOUR YATCHS) de cualquier pieza expresamente
declarada defectuosa por los servicios técnicos del constructor, sin que esta reparación tenga por efecto la prolongación de la
mencionada garantía.
Art. 1.4
GARANTÍA OPCIONAL
Puede extenderse a 3 años la garantía contractual en Francia metropolitana bajo las siguientes condiciones acumulativas:
El barco debe utilizarse exclusivamente con fines privativos
El propietario del velero debe encargar cada año la realización de un control técnico : Dicho control se efectuará a
demanda del propietario y en la red DUFOUR YACHTS (bases técnicas y distribuidores autorizados DUFOUR
YACHTS en Francia metropolitana), por un técnico o perito designado por DUFOUR YACHTS, a cambio del pago
previo de un precio definido por el Astillero.
Los Gastos de mantenimiento, de transporte y escolta, de estacionamiento o de inmovilización relacionados con esta
revisión correrán a cargo del propietario.
Dicho control deberá comunicarse al Astillero mediante el envío de una nota de intervención debidamente
cumplimentada y firmada tanto por el profesional que haya intervenido como por el cliente.
Art. 1.5
GARANTÍA CASCO
El casco, es decir el revestimiento del casco y su estructura, está garantizado durante 5 años a partir de la fecha de la primera
entrega al primer propietario contra cualquier defecto de fabricación reconocido por los servicios técnicos de DUFOUR
YACHTS .
Las garantías opcional y casco arriba descritas no se aplican a los barcos explotados profesionalmente (se precisa que
cualquier actividad de alquiler entra en esta categoría) ni a los veleros que participen en competiciones pudiendo éstos
beneficiar de garantías específicas.
Art 2 LAS CONDICIONES COMUNES A LAS GARANTÍAS.
Cualquier solicitud de aceptación en el marco de la garantía deberá formalizarse por escrito dirigiéndose a DUFOUR
YACHTS dentro de un plazo de 8 días a partir del día en que la anomalía es descubierta, precisando el número de serie del
barco concernido y, llegado el caso, las referencias de la pieza objeto de la solicitud de garantía.
Por otro lado, la solicitud deberá indicar las circunstancias precisas en las que se ha producido el desperfecto.
DUFOUR YACHTS podrá, con el fin de tramitar la demanda, pedir las precisiones que considere convenientes y designar a
costa suya un perito o técnico de su elección para establecer las circunstancias de aparición de las anomalías, así como
solicitar la entrega de las piezas necesarias.
La garantía contractual no inhabilita el derecho de invocar la garantía legal de los artículos 1641 y siguientes del Código
Civil.
Se recuerda que el propietario está sometido a la prescripción del artículo 8 de la ley del 3 de enero de 1967 referida a los
buques y otros navíos.
Ninguna inmovilización consecuencia de los fallos constatados y/o de las obras de reposición y/o de reparación sea cual sea
su duración podrá dar derecho a indemnización.
Los gastos de estacionamiento, los derechos de aduana y demás costes adicionales correrán en cualquier caso por cuenta del
propietario.
Todas las reparaciones y/o las reposiciones serán efectuadas por un agente DUFOUR YACHTS autorizado o por un
profesional debidamente acreditado por el Astillero. Si la índole de las reparaciones exige que las obras bajo garantía sean
realizadas en los talleres de DUFOUR YACHTS o en cualquier otro lugar diferente del lugar donde esté situado el velero,
los costes de transporte de ida y vuelta al astillero correrán por cuenta del propietario.
Si fuera necesario llevar el barco a dique seco, los gastos de salida y de puesta a flote correrán a cargo del propietario.
FRANCÉS 15-02-03
DUFOUR 34
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