Valores característicos del aparato
Denominación: ESTACIÓN DE LLENADO Ref. 6000 3910
Pres. Máx.: 10 bares
Presión trabajo: 6 - 8 bares
Cantidad de relleno: 400 ml
Indicaciones de seguridad
Comprobar daños visibles en el aparato y en el bote vaporizador. Consultar la presión en
el manómetro – no debe exceder el máximo de 10 bares. Verificar el posición firme del
aparato y del recipiente del producto.
ATENCIÓN:
Al trabajar con productos químicos, observar las directivas de seguridad.
Procesar únicamente productos homologados.
No procesar productos alcalinos o ácidos.
Proteger de las temperaturas superiores a 50º C.
Al utilizar la estación de llenado en combinación con productos inflamables a vaporizar:
Antes de la puesta en servicio, conectar la estación de llenado a tierra.
La estación de llenado constituye un sistema cerrado en combinación con los correspondientes
botes vaporizadores. Si se observa una salida de líquido de la caja u alguna otra fuga,
inmediatamente se debe poner la estación de llenado fuera de servicio. Con el escape de
líquidos inflamables se pueden producir mezclas de gas-aire que pueden encenderse.
En el entorno de la estación de llenado están prohibidos el fuego, los cigarrillos y similares.
La estación de llenado no produce cargas estáticas.
Ver el Informe de ensayos del 8.1.2005
- Ensayo de carga estática efectuado
por el TÜV-Produkt Service GmbH, Francfort
Disponemos del informe y puede ser solicitado en caso de necesidad.
Medios inflamables a vaporizar:
No vaporizar contra una llama u objetos incandescentes. Proteger de los rayos de sol y de las
temperaturas superiores a 50º C. Mantener alejados de fuentes de inflamación.
No fumar. No deben ser accesibles a los niños. Sin una ventilación suficiente se puede producir
una mezcla potencialmente explosiva durante el trabajo.
¡Observar las disposiciones legales para la
manipulación de sustancias inflamables!
En las áreas con atmósferas potencialmente explosivas, la estación de llenado solamente
se puede colocar en la Zona 1 ó 2 en conformidad con BGR 132.
Zona 1:
Abarca las áreas en las cuales se debe considerar la posibilidad de que ocasionalmente se
generen atmósferas potencialmente explosivas debidas a gases, vapores o nieblas.
Zona 2:
Abarca las áreas en las cuales se debe considerar la posibilidad de que rara vez y sólo
brevemente se generen atmósferas potencialmente explosivas debidas a gases, vapores
o nieblas.