GARANTÍA LIMITADA DEL FABRICANTE
Esta garantía no limita los derechos que la normativa nacional específica sobre los bienes de consumo le reco-
noce al consumidor. El período de validez de la presente garantía es limitado a 24 meses a partir de la primera
fecha de compra del producto. Si el mismo se utiliza con fines profesionales, le período se reduce a 12 meses.
Durante el período de garantía, el distribuidor nacional Easyteck indicado más abajo en este certificado, se
encargará, a su propio costo y en un plazo razonable, de resolver las averías detectadas que sean imputables
a un defecto de fabricación. Sin perjuicio de lo previsto por la ley vigente, los defectos detectados por el
personal del servicio de asistencia técnica autorizado se resolverán mediante la reparación o, a total discreción
de Easyteck, la sustitución del Producto.
Esta garantía limitada es válida sólo en el país europeo al cual está destinado el producto y queda totalmente
a cargo del distribuidor nacional de referencia de dicho país, que se encuentra indicado al final del certificado.
Algunas limitaciones de los servicios de asistencia técnica a que se refiere la presente Garantía podrían derivar
de la disponibilidad de componentes específicos en un país.
La Garantía se refiere a los accesorios y a los repuestos contenidos en el embalaje. El embalaje del producto
objeto de la presente garantía podría contener accesorios o repuestos que gozan de un período de garantía
diferente por ser de consumibles. Los períodos de garantía son los siguientes:
- 24 meses para el teléfono móvil;
- 12 meses para los accesorios no consumibles;
- 6 meses para las baterías, los auriculares, las tarjetas de memoria u otros.
La presente garantía no cubre:
- Los manuales y/o embalajes;
- Los contenidos del usuario, las configuraciones descargadas en el producto ni el software de terceros;
- Los costes relativos a la envío del producto desde y hacia el centro de asistencia técnica autorizado;
- El deterioro debido al desgaste normal del producto, baterías inclusive;
- Las roturas debidas a causas accidentales o a la impericia y todos los daños causados por cualquier agente
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