5.10
Reproducibilidad de alarmas de retardo y alarmas cíclicas
Definición de "reproducibilidad"
Alarma de retardo:
Desfase temporal entre la llamada de la primera instrucción en el OB de alarma y el instante
de alarma programado.
Alarma cíclica:
Margen de fluctuación del intervalo existente entre dos llamadas consecutivas, medido cada
vez en la primera instrucción del OB de alarma.
Reproducibilidad
En la tabla 5-9 se indica la reproducibilidad de las alarmas de retardo y cíclicas en las CPU.
Tabla 5-9
Reproducibilidad de las alarmas de retardo y cíclicas en las CPU
Módulo
CPU 412-1/-2
CPU 414-2/-3
CPU 416-2/-3
CPU 417-4
Estos tiempos rigen únicamente si la alarma puede ejecutarse efectivamente en ese instante
y no es retardada p.ej. por otras alarmas de mayor prioridad o por alarmas de igual prioridad
no ejecutadas aún.
Sistema de automatización S7-400 Datos de las CPU
A5E00267854-02
Tiempos de ciclo y de respuesta del S7-400
Reproducibilidad
Alarma de retardo
--220 μs / +220 μs
--235 μs / +205 μs
--210 μs / +210 μs
--220 μs / +200 μs
Alarma cíclica
--35 μs / +35 μs
--35 μs / +35 μs
--20 μs / +20 μs
--20 μs / +20 μs
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