All such emergency stop devices shall be easily identifiable
in the immediate vicinity of such locations unless guarded
by location, position, or guards. Where the design, function,
and operation of such conveyor clearly is not hazardous to
personnel, an emergency stop device is not required.
The emergency stop device shall act directly on the control
of the conveyor concerned and shall not depend on the
stopping of any other equipment. The emergency stop
devices shall be installed so that they cannot be overridden
from other locations.
D) Inactive and unused actuators, controllers, and wiring
should be removed from control stations and panel boards,
together with obsolete diagrams, indicators, control labels,
and other material which serve to confuse the operator.
SAFETY DEVICES
A) All safety devices, including wiring of electrical safety
devices, shall be arranged to operate in a "Fail-Safe"
manner, that is, if power failure or failure of the device itself
would occur, a hazardous condition must not result.
B) Emergency Stops and Restarts. Conveyor controls shall
be so arranged that, in case of emergency stop, manual
reset or start at the location where the emergency stop was
initiated, shall be required of the conveyor(s) and
associated equipment to resume operation.
C) Before restarting a conveyor which has been stopped
because of an emergency, an inspection of the conveyor
shall be made and the cause of the stoppage determined.
The starting device shall be locked out before any attempt
is made to remove the cause of stoppage, unless operation
is necessary to determine the cause or to safely remove the
stoppage.
Refer to ANSI Z244.1-1982, American National Standard for
Personnel Protection – Lockout/Tagout of Energy Sources
– Minimum Safety Requirements and OSHA Standard
Number 29 CFR 1910.147 "The Control of Hazardous
Energy (Lockout/Tagout)."
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áreas de conducción, áreas de carga, puntos de transferencia
y otros sitios potencialmente peligrosos localizados en la
trayectoria del transportador que no tenga protección (dada
por posición, ubicación o guardas), deberán ser equipados
con interruptores, cordones o dispositivos similares de parada
de emergencia o interruptores de límite o dispositivos
similares para paradas de emergencia.
Todos estos dispositivos de parada de emergencia deberán
ser fácilmente identificables en las cercanías inmediatas a los
puntos potencialmente peligrosos, a no ser que estén
protegidos por su ubicación, posición o protegidos con
guardas. Donde el diseño, el funcionamiento, y la operación
de tales transportadores no represente un claro peligro para el
personal, un dispositivo de parada de emergencia no es
necesario.
El dispositivo de parada de emergencia deberá actuar
directamente en el control del transportador concerniente y no
deberá depender de la parada de cualquier otro equipo. Los
dispositivos de parada de emergencia deberán ser instalados
de tal forma que no puedan ser anulados desde otras
localidades.
D) Los dispositivos, controles desactivados o en desuso y las
conexiones, deberán ser removidos de las estaciones de
control y de los tableros de mando, junto con los diagramas,
indicadores, etiquetas de control y otros materiales obsoletos,
los cuales se prestan para confundir al operador.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
A) Todos los dispositivos de seguridad, incluyendo la
conexión de dispositivos eléctricos, deben ser dispuestos para
operar en una manera de "autoprotección"; es decir, si se
presenta una pérdida de corriente o un fallo en el mismo
dispositivo, no debe presentarse una situación peligrosa.
B) Paradas de Emergencia y Reactivadores. Los controles del
transportador deberán estar dispuestos de tal manera que en
caso de una parada de emergencia, se requiera un activador
o arrancador manual en la ubicación donde la parada de
emergencia se presenta para reanudar la operación del
transportador o transportadores y el equipo asociado.
C) Antes de reiniciar un transportador que ha sido detenido
por una emergencia, debe revisarse y determinar la causa de
la parada. El dispositivo de arranque deberá ser bloqueado
antes de intentar corregir el problema, a no ser que la
operación del transportador sea necesaria para determinar la
causa o para solucionar el problema de la parada sin ningún
peligro.
Refiérase a ANSI Z244.1-1982, "American National Standard
for Personnel Protection" - Lockout/Tagout of Energy Sources
- Minimum Safety Requirements and OSHA Standard Number
29 CFR 1910.147 "The Control of Hazardous Energy
(Lockout/Tagout)."