able in the immediate vicinity of such locations unless
guarded by location, position, or guards. Where the design,
function, and operation of such conveyor clearly is not haz-
ardous to personnel, an emergency stop device is not
required.
The emergency stop device shall act directly on the con-
trol of the conveyor concerned and shall not depend on the
stopping of any other equipment. The emergency stop
devices shall be installed so that they cannot be overridden
from other locations.
D) Inactive and unused actuators, controllers, and wiring
should be removed from control stations and panel boards,
together with obsolete diagrams, indicators, control labels,
and other material which serve to confuse the operator.
SAFETY DEVICES
A) All safety devices, including wiring of electrical safety
devices, shall be arranged to operate in a "Fail-Safe" man-
ner, that is, if power failure or failure of the device itself
would occur, a hazardous condition must not result.
B) Emergency Stops and Restarts. Conveyor controls shall
be so arranged that, in case of emergency stop, manual
reset or start at the location where the emergency stop was
initiated, shall be required of the conveyor(s) and associat-
ed equipment to resume operation.
C) Before restarting a conveyor which has been stopped
because of an emergency, an inspection of the conveyor
shall be made and the cause of the stoppage determined.
The starting device shall be locked out before any attempt
is made to remove the cause of stoppage, unless operation
is necessary to determine the cause or to safely remove the
stoppage.
Refer to ANSI Z244.1-1982, American National Standard for
Personnel Protection – Lockout/Tagout of Energy Sources –
Minimum Safety Requirements and OSHA Standard Num-
ber 29 CFR 1910.147 "The Control of Hazardous Energy
(Lockout/Tagout)."
las áreas de conducción, áreas de carga, puntos de transfe-
rencia y otros sitios potencialmente peligrosos localizados
en la trayectoria del transportador que no tenga protección
por posición, ubicación o guardas, deberán ser equipados
con interruptores, cordones o interruptores de límite o dis-
positivos similares para paradas de emergencia.
Todos estos dispositivos de parada de emergencia deberán
ser fácilmente identificables en las cercanías inmediatas a
los puntos potencialmente peligrosos, a no ser que estén
protegidos por su ubicación, posición o protegidos con
guardas. Donde el diseño, el funcionamiento, y la operación
de tales transportadores no represente un claro peligro para
el personal, un dispositivo de parada de emergencia no es
necesario.
El dispositivo de parada de emergencia deberá actuar direc-
tamente en el control del transportador concerniente y no
deberá depender de la parada de cualquier otro equipo. Los
dispositivos de parada de emergencia deberán ser instala-
dos de tal forma que no puedan ser anulados desde otras
localidades.
D) Los dispositivos, controles desactivados o en desuso y
las conexiones, deberán ser removidos de las estaciones de
control y de los tableros de mando, junto con los diagramas,
indicadores, etiquetas de control y otros materiales obsole-
tos, los cuales se prestan para confundir al operador.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
A) Todos los dispositivos de seguridad, incluyendo la co-
nexión de dispositivos eléctricos, deben estar dispuestos
para operar en una manera de "autoprotección"; es decir, si
se presenta una pérdida de corriente o un fallo en el mismo
dispositivo, esto no debe resultar en una situación peligrosa.
B) Paradas de Emergencia y Reactivadores. Los controles
del transportador deberán estar dispuestos de tal manera
que, en caso de una parada de emergencia, se requiere un
activador o un arrancador manual en el lugar donde la para-
da de emergencia se presente para reanudar la operación
del transportador o transportadores y el equipo asociado.
C) Antes de reiniciar un transportador que ha sido detenido
por una emergencia, debe realizarse una revisión del trans-
portador y determinarse la causa de la parada. El dispositi-
vo de arranque deberá ser bloqueado antes de intentar co-
rregir el problema, a no ser que la operación del transporta-
dor sea necesaria para determinar la causa de la parada o
para solucionar el problema.
Refiérase al ANSI Z244.1-1982, American National Standard
for Personnel Protection - Lockout/Tagout of Energy Sources
- Minimum Safety Requirements and OSHA Standard
Number 29 CFR 1910.147 "The Control of Hazardous
Energy (Lockout/Tagout)."
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