CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA FCC
Este dispositivo cumple con el apartado 15 de las Normas de la FCC. Su funcionamiento está sujeto a las dos condiciones siguientes:
(1) este dispositivo no puede provocar interferencias perjudiciales, y
(2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia que reciba, incluida aquella que pueda causar un funcionamiento no deseado del dispositivo.
NOTA: Este equipo se ha sometido a las pruebas pertinentes y cumple con los límites establecidos para un dispositivo digital de Clase B, conforme al apartado 15 de las
Normas de la FCC. Estos límites se han establecido con el n de ofrecer una protección razonable frente a interferencias perjudiciales en una instalación residencial.
Este equipo genera, utiliza y puede emitir energía de radio frecuencia y, si no se instala y utiliza conforme a las instrucciones, puede provocar interferencias perjudicia-
les para las comunicaciones por radio. No obstante, no hay garantía de que no vayan a producirse interferencias en una instalación concreta. Si este equipo ocasiona
interferencias perjudiciales en la recepción de la televisión o radio, lo cual puede determinarse encendiendo y apagando el equipo, se recomienda al usuario que
intente corregir la interferencia tomando una o más de las siguientes medidas:
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Cambie la orientación o ubicación de la antena receptora.
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Aumente la distancia entre el dispositivo y el receptor.
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Conecte el dispositivo en una toma de corriente de un circuito distinto al que se encuentra conectado el receptor.
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Consulte al distribuidor o a un técnico de radio/TV experimentado para obtener ayuda.
ADVERTENCIA
Cualquier cambio o modi cación que no haya aprobado expresamente la parte responsable del cumplimiento podría anular la autorización del usuario de utilizar el
equipo.
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