instalación y diseñado para su uso privado
por parte de adultos y dentro de la vivienda.
• Este aparato debe ser instalado y conec-
tado conforme a las reglas de instalación
en vigor.
• Las condiciones que regulan este aparato
están incluidas en una etiqueta que en-
contrará junto a la entrada de gas.
• La instalación del aparato deberá efectuar-
se siempre por un técnico especializado y
titular de la licencia que lo acredite como
"mecánico de aparatos a gas" o "técnico
de gas".
• Las paredes de los muebles deben poder
soportar una temperatura superior a 75° c
en relación a la temperatura ambiente.
• El aparato no puede estar junto a paredes
de material combustible.
• Materiales combustibles, como por ejem-
plo cortinas, deben estar a una distancia
mínima de 500 mm.
• La distancia mínima, con respecto a una
pared adyacente más alta que la encimera
de trabajo a la que este aparato debe ser
instalado, es de 150 mm.
• Si el aparato se instala debajo de un mue-
ble colgante, este debe estar a una altura
mínima de 700 mm con respecto a la enci-
mera de trabajo.
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cocina
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