si la causa de la falta de conformidad es imputable a un defecto de fabricación o bien a otras
razones. La obligación de cooperación se limitará a los medios técnicos disponibles que sean
menos intrusivos para el consumidor o usuario. Cuando el consumidor o usuario se niegue
a cooperar, quedando aquí informado de esta obligación el consumidor o usuario de dicho
requisito de forma clara y comprensible, la carga de la prueba sobre si la falta de
conformidad existía o no en el momento indicado en el artículo 120, apartados 1 o 2, según
sea de aplicación, recaerá sobre el consumidor o usuario.
4. Para que la garantía sea efectiva será imprescindible que el usuario haya cumplido las
obligaciones de instalación y mantenimiento exigidas en el Reglamento de Instalaciones
Técnicas de los Edificios (RITE) recogidas entre otros en los artículos 15 al 42.
5. La garantía no será operativa en los siguientes casos:
Avería o mal funcionamiento producido por una instalación incorrecta según las
•
instrucciones de montaje o incumplimientos de la normativa vigente en la instalación del
aparato o en la chimenea de evacuación de los gases de la combustión o en las redes
hidráulica o eléctrica.
Instalaciones realizadas con incumplimiento de las exigencias de instalación de la
•
normativa vigente de carácter estatal o autonómico. Con carácter prevalente pero no
excluyente las que se recogen en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios
(RITE) para equipos de potencia térmica nominal igual o superior a 5 kW.
Equipos en los que se hayan incumplido las obligaciones de mantenimiento para los
•
usuarios de la normativa vigente de carácter estatal o autonómico. Con carácter
prevalente pero no excluyente las que se recogen en el Reglamento de Instalaciones de
los Edificios (RITE) para equipos de potencia térmica nominal igual o superior a 5 kW.
Deberá en este sentido haber sido atendido en tiempo y forma el aviso de alarma del
contador de horas de funcionamiento del equipo.
Equipos en los que para su instalación o funcionamiento se hayan utilizado accesorios
•
inadecuados, no homologados o ajenos a la componentistica original.
Avería o mal funcionamiento derivada del uso de combustibles no homologados o
•
carentes de la certificación y calidades exigibles.
Averías producidas o daños derivados de la instalación o cualquier elemento o
•
circunstancia ajenos al propio equipo.
Transporte, almacenamiento o ubicaciones inadecuados que puedan causar corrosión o
•
abrasión en la pintura o aspecto de los equipos, falta de limpieza, rotura de cristales,
deterioro de las juntas de cierre etc. Roturas por impacto de cristales, piezas cerámicas
o similares.
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