Declaración de conformidad de la FCC
Este dispositivo cumple con la parte 15 del Reglamento de la FCC. La opera-
ción está sujeta a las dos siguientes condiciones:
(1) Este dispositivo no puede causar interferencia dañina y (2) este dispositivo
debe aceptar cualquier interferencia recibida, incluyendo interferencia que
pueda causar operación no deseable.
Los cambios o modificaciones no aprobados expresamente por la parte respon-
sable del cumplimiento normativo podrían invalidar la autoridad del usuario de
operar el equipo.
NOTA: Este equipo se ha probado y se ha determinado que cumple con los
límites de los dispositivo digitales Clase B, de conformidad con la parte 15 del
reglamento de la FCC. Estos límites están diseñados para proporcionar protec-
ción razonable contra interferencia dañina en una instalación residencial.
Este equipo genera, usa y puede emitir energía de radiofrecuencia y, si no
se instala y usa de acuerdo con las instrucciones, puede causar interferencia
dañina a las comunicaciones de radio. Sin embargo, no hay garantía de que
ocurrirá interferencia en una instalación en particular. Si este equipo causa in-
terferencia dañina a la recepción de radio o televisión, lo cual puede determi-
narse al apagar y encender el equipo, se aconseja al usuario intentar corregir
la interferencia mediante una o más de las siguientes medidas:
- Reoriente o reubique la antena receptora.
- Incremente la distancia entre el equipo y el receptor.
- Conecte el equipo en una toma de un circuito eléctrico diferente a la que está
conectado el receptor.
- Consulte al distribuidor o a un técnico experimentado en radio o televisión
para solicitar ayuda.
Las modificaciones no aprobadas por la parte responsable del cumplimiento
normativo podrían invalidar la autoridad del usuario de operar esta unidad.
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│ US - ES
SADP 4 A1