el árbitro proporcionará una explicación por escrito del laudo. El laudo
arbitral podrá presentarse ante cualquier tribunal competente.
ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE NO PERMITE LOS ARBITRAJES
COLECTIVOS O DE CLASE, INCLUSO SI LAS NORMAS O PROCEDIMIENTOS
DE LA AAA LO PERMITIERAN. EN OTRAS PALABRAS, USTED Y ROMER
ACUERDAN QUE TODAS LAS DISPUTAS SE ARBITRARÁN DE FORMA
INDIVIDUAL Y RENUNCIAN A CUALQUIER DERECHO A PROCEDER
DE FORMA COLECTIVA, CONSOLIDADA O REPRESENTATIVA.
EL
ÁRBITRO SÓLO PODRÁ CONCEDER COMPENSACIONES MONETARIAS
O MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE
SOLICITA LA COMPENSACIÓN Y SÓLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA
PROPORCIONAR LA COMPENSACIÓN JUSTIFICADA POR LA DEMANDA
INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. EN NINGÚN ARBITRAJE REALIZADO EN
VIRTUD DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE SE PODRÁN MANTENER
TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD O PETICIONES DE REPARACIÓN
COLECTIVAS, REPRESENTATIVAS O DE ABOGADO GENERAL PRIVADO.
Si se determina que la renuncia a las demandas colectivas y la prohibición
del arbitraje colectivo son inválidas o inaplicables por cualquier motivo,
todo el Acuerdo de arbitraje será nulo. Si cualquier parte del presente
Acuerdo de arbitraje, salvo la renuncia a las demandas colectivas y la
prohibición del arbitraje colectivo, se considera inválida o inaplicable
por cualquier motivo, ello no invalidará las partes restantes del presente
Acuerdo de arbitraje. Si, por cualquier motivo, un litigio se somete a los
tribunales en lugar de arbitraje, tanto usted como Romer renuncian a
cualquier derecho a un juicio con jurado.
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