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Dimplex DFB8842 Manual Del Propietário página 22

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medianoche del primer aniversario de la fecha de la primera compra,
Dimplex, bajo su propio criterio, podrá o bien reparar o bien cambiar tales
faldones (chasis), juntas o piezas defectuosas sin cargo. Si Dimplex no
pudiera reparar ni cambiar la pieza o producto, o si la reparación o cambio
no es comercialmente practicable o no se puede realizar de modo diligente,
Dimplex puede, en lugar de reparar o cambiar, reintegrar al comprador el
precio de dicho producto o pieza. Esta garantía limitada no da derecho al
comprador a servicios a domicilio o in-situ El comprador será responsable
de todos los gastos en los que se incurra por reparar o cambiar tal producto
o pieza, incluyendo, sin limitación, todos los costes de expedición y
transporte hacia y desde la sede del concesionario o técnico autorizado y
de todos los costes de mano de obra. Tales costes no son responsabilidad
de Dimplex.
A petición del comprador, y a su cargo, pueden prestarse servicios in situ o
a domicilio no cubiertos por esta garantía sujetándose a las tarifas oficiales
del momento de Dimplex para dichos servicios.
De lo que tampoco son responsables ni Dimplex ni los distribuidores ni los
técnicos de mantenimiento
EN NiNgÚN Caso sErÁ rEspoNsablE DiMplEX, Ni sus
DIRECToRES, NI oFICIALES, NI AGENTES, FRENTE AL CoMPRADoR
o TERCERoS DE CUALQUIER TIPo, BIEN SE CoNTEMPLE
CoNTRACTUALMENTE, EXTRACoNTRACTUALMENTE, o CoN
CUALQUIER oTRo CoNCEPTo, DE CUALQUIER DAÑo, PéRDIDA
o CoSTE ACCESoRIo. INMATERIAL, PENAL, EJEMPLARIZANTE,
ESPECIAL o INDIRECTo, QUE SE PRoDUZCA o ESTé RELACIoNADo
CoN LA VENTA, MANTENIMIENTo, USo o IMPoSIBILIDAD DE USAR EL
PRoDUCTo, INCLUSo SI DIMPLEX o SUS DIRECToRES, oFICIALES
o AGENTES HAN SIDo AVISADoS DE LA PoSIBILIDAD DE QUE SE
PRoDUZCAN DICHoS DAÑoS, PéRDIDAS o CoSTES, o SI TALES
DaÑos, pÉrDiDas o CostEs soN prEVisiblEs. EN NiNgÚN Caso
sErÁ rEspoNsablE DiMplEX Ni sus DirECtorEs, oFiCialEs o
AGENTES DE CUALQUIER DAÑo, PéRDIDA o CoSTE QUE SUPERE EL
PRECIo DE CoMPRA DEL PRoDUCTo.
ALGUNAS JURISDICCIoNES No PERMITEN LA EXCLUSIÓN o
LIMITACIÓN DE DAÑoS INMATERIALES o ACCESoRIoS; PoR ELLo
PUEDE QUE No SEA APLICABLE AL CoMPRADoR LA LIMITACIÓN o
EXCLUSIÓN ANTERIoR.
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