Respecto a las condiciones de la maquinara, debemos diferenciar entre aquellas fabricadas con
posterioridad al 1 de enero 1995, dicha maquinaria deberá disponer de marcado CE y certificado
de conformidad. La maquinaria fabricada con anterioridad a dicha fecha, deberá obtener el
certificado de adaptación al Real Decreto 1215/97, por Organismo Notificado, u Organismo de
Control Autorizado o en su defecto por el propietario si cuenta con los medios necesarios:
personal, talleres, equipos de medición, etc.
En lo concerniente al control del riesgo en máquinas, el empresario debe exigir y comprobar que
las máquinas que adquiere son "intrínsecamente seguras" (su adecuación a las exigencias legales
se constata por el marcado CE) y que en el manual de instrucciones, que obligatoriamente
acompaña a la máquina, se le informa para que pueda efectuar sin riesgo todas y cada una de las
operaciones usuales u ocasionales que en la máquina se deben realizar: reglaje, utilización,
limpieza, mantenimiento, etc..
El marcado CE indica que un producto es conforme con todas las disposiciones de las directivas
que les son de aplicación y garantiza que el fabricante ha tomado todas las medidas oportunas
para garantizar el cumplimiento de las mismas y el producto cumple con los requisitos
esenciales de las directivas de aplicación.
Cada máquina llevará, de forma visible, legible e indeleble, como mínimo, las indicaciones
siguientes:
La razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante
autorizado.
La designación de la máquina.
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