ESAB LHN 240i PLUS Manual Del Usuario página 25

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CERTIFICADO DE GARANTÍA
PARA EQUIPOS DE SOLDADURA FABRICADOS POR ESAB.
PRIMERO: CONARCO SA se obliga conforme a los términos y condiciones de la presente
garantía a reparar cualquier pieza o parte constitutiva de los equipos de soldadura por arco (en
adelante "Equipos") fabricados por ESAB, siempre que la operación deficiente que sea objeto
de reparación se origine en circunstancias de uso normales debido a defectos en los materiales
constitutivos o en su hechura y dentro de los períodos que se mencionan a continuación.
SEGUNDO: Los bienes garantizados deberán ser equipos adquiridos de primera mano. Las
condiciones de uso, instalación y de mantenimiento necesarios para el funcionamiento del
equipo se encuentran en el manual de instrucciones que lo acompaña.
TERCERO: La presente garantía cubre los equipos situados en el territorio de la República
Argentina.
CUARTO: El único documento válido para acreditar que el equipo se encuentra dentro del
período de garantía es la factura de compra. Se deberá presentar dicha factura cada vez que se
efectúe en reclamo.
QUINTO: Las reparaciones serán efectuadas por personal técnico de CONARCO SA, Taller de
Servicio Autorizado ESAB, o por quien CONARCO SA designe, los cuales luego de verificar el
daño, determinarán las características de la reparación. Conforme el informe de los técnicos.
CONARCO SA determinará si la reparación está alcanzada por la presente cobertura, si así
fuera, dentro de los 30 días deberá efectuar la reparación del equipo dañado. Dicho plazo de
reparación podrá extenderse a 90 días cuando no se disponga en plaza de los repuestos
necesarios para su reparación. De no poderse obtener los repuestos necesarios para la
reparación del equipo o cuando el costo de las reparaciones a efectuar excediera en plaza el
valor a nuevo del equipo dañado, se reemplazará el mismo por el valor a nuevo de un equipo de
características y prestaciones funcionales similares al dañado.
SEXTO: CONARCO SA no cubrirá los costos de las reparaciones cuando los daños del equipo
sean consecuencia de:
a) Su uso indebido o abusivo o de deficiencias, sobre tensiones, descargas o interrupciones del
circuito de alimentación eléctrica o rayos, deficiencias en la instalación eléctrica, conexiones
indebidas o falta de conexión a tierra.
b) Deterioro por depreciación y/o desgaste causado por el natural y normal uso o
funcionamiento del equipo, siempre que dicha depreciación o desgaste no impida su
funcionamiento u operación.
c) El uso de piezas, baterías o cualquier otro repuesto, contrariando las instrucciones del
fabricante.
d) Desperfectos causados por fallas en unidades transformadoras o generadoras colocadas en
forma externa al equipo, excepto cuando estas hayan sido provistas por CONARCO SA junto
con ésta.
e) El arreglo, reparación o desarme del equipo o de cualquier parte del mismo por una persona
no autorizada por CONARCO SA en el período de la garantía.
f) Cualquier otra causa que no fuera defecto de fabricación.
g) Tampoco será responsable CONARCO SA del lucro cesante que pudiera sufrir el propietario
del equipo por la reparación del producto.
SÉPTIMO: Las obligaciones contraídas por CONARCO SA bajo las garantías aquí otorgadas
requerían que el comprados comunique a CONARCO SA en forma oral o escrita sobre las fallas
del equipo en un plazo que no exceda 72 horas de ocurrida la falla.
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