IMPORTANTE: ARCO IRIS S.A. recomienda cumplir con la
legislación que corresponda o reemplace a la antes descrita en
terceros países; no utilice la embarcación si no cumplimenta la
normativa de registro que corresponda.
1-10 SOBRE ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Ud. dispondrá dentro de estas hojas de una tabla de elemen-
tos de seguridad requeridos por Prefectura Naval Argentina que
deberá llevar a bordo. Encontrará detalles y sugerencias en el
desarrollo del manual.
PRECAUCIÓN:
Cumpla con las normas y lleve el equipo necesario para su
seguridad y la de los transportados.
1-11 NORMATIVA: DESCARGA DE ACEITES Y COMBUSTI-
BLES
Cumplir con las normas es contribuir con nuestro ecosistema.
Las reglamentaciones nacionales de la Prefectura Naval Argen-
tina y Organismos Internacionales contra la polución del agua
prohíben la descarga de aceites o combustibles dentro de las vías
navegables de la Republica Argentina o zonas contiguas. Si algu-
na descarga produce una película brillosa o descoloramiento de
la superficie del agua o también causa una emulsión debajo de
la superficie del agua, podrá ser tolerado dentro de los limites mí-
nimos de la reglamentación. Violar estas normas tendrán una alta
pena o multa. En terceros países son válidas las leyes que con
distinto contenido, mantengan el espíritu de la normativa arriba
1-12 NORMATIVA: PLÁSTICOS Y OTROS DESPERDICIOS
ESPECIALES
Cumpla y exija que se cumplan las normas conservacionistas
Arrojar desechos plásticos en el agua puede matar a los peces, a
la vida marina, dañar las hélices de su embarcación ó de terce-
ros, como así tapar las tomas de agua de los motores propulso-
res. También los desechos flotantes podrán causarle averías en
su embarcación, ocasionando grandes problemas a usted y su
tripulación.
Las Reglamentaciones Internacionales y las aplicadas por la Pre-
fectura Naval Argentina prohíben estrictamente arrojar desechos
plásticos y otros desperdicios mezclados con plásticos al agua
en cualquier punto de la Argentina. Por lo tanto arrojar plásticos
y otros desperdicios al agua será penado.Las reglamentaciones
internacionales como el anexo 5 del código internacional de pre-
vención de la polución de los buques, 1973, y en el anexo 5 del
MARPOL (polución marina) 73/78, tendrán que ser respetadas
tanto en aguas nacionales como internacionales ( fuera de 200
millas ). Si su embarcación tiene 30 pies o mas de eslora las
reglamentaciones internacionales y nacionales exigen o recomien-
dan que tenga instalado un dispositivo de deposito (tanque) de
aguas servidas, tanto para los baños, como para las duchas que
pueda ser desagotado una vez que usted este en su marina o
puerto.
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