El método de protección de los derechos del Cliente recogido en la presente licencia
consta de dos etapas: (1) inscribir la librería en el Registro de Propiedad Intelectual, y
(2) facilitar al Cliente la presente licencia que le autoriza legalmente a reproducir,
distribuir y/o modificar la librería. Igualmente, para la protección de cada uno de los
distribuidores, queremos garantizar que todas las partes comprenden que no existe
garantía para esta librería libre. En caso de que la librería sea modificada por un Cliente
y posteriormente distribuida, queremos que los destinatarios sepan que lo que han
recibido no es la versión original, de tal manera que cualquier problema introducido por
otros no afecte a la reputación de los autores originales.
Finalmente, cualquier programa libre está constantemente amenazado por derechos de
patente de software. Se pretende evitar el riesgo de que empresas distribuidoras de
software libre obtengan individualmente licencias de patente, de este modo
transformando el programa en un software de propiedad exclusiva. Para impedir esta
situación, hay que aclarar que cualquier patente debe ser inscrita para el uso libre por
cualquier persona o no ser inscrita de ninguna otra forma.
La mayor parte del software GNU, incluyendo ciertas librerías, está cubierto por la
Licencia Pública GNU ordinaria, la cual fue diseñada para programas de utilidades. La
presente licencia, la Licencia Pública GNU, es aplicable a ciertas librerías designadas. La
presente licencia difiere considerablemente de la licencia ordinaria; el Cliente debe
leerla en su totalidad, y no presumir que ninguna disposición de esta licencia es igual
que en la licencia ordinaria.
La razón de que dispongamos de una licencia pública independiente para ciertas
librerías es que éstas desdibujan la distinción habitual entre modificar o efectuar
adiciones a un programa y simplemente utilizarlo. Vincular un programa con una
librería, sin modificar la misma, constituye en cierto modo un uso de la librería, y tiene
carácter análogo a la ejecución de un programa de utilidades o de aplicación. Sin
embargo, en un sentido literal y legal, el programa ejecutable que ha sido vinculado
constituye una obra compuesta, una derivación de la librería original, y la Licencia
Pública ordinaria la considera como tal.
Debido a este oscurecimiento en la distinción, la utilización de la Licencia Pública
ordinaria para las librerías no fomentaba adecuadamente el compartir el software, dado
que la mayoría de desarrolladores de software no utilizaban las librerías. Se llegó a la
conclusión de que unas condiciones más flexibles podrían promover más
adecuadamente tal compartición. Sin embargo, la vinculación no restringida de
programas de propiedad exclusiva privaría a los usuarios de dichos programas de los
beneficios derivados del carácter libre de las librerías en sí mismas. La presente Licencia
Pública de la Librería pretende permitir a los desarrolladores de programas de
propiedad exclusiva la utilización de librerías libres, preservando al mismo tiempo la
libertad del Cliente como usuario de dichos programas de modificar las librerías libres
que se incorporan en los mismos. (Nosotros no sabemos cómo conseguir esto en lo que
concierne a las modificaciones en los ficheros de cabecera, pero lo hemos conseguido en
lo que concierne a las modificaciones en las funciones actuales de la Librería.) Se espera
que esto conlleve un desarrollo más veloz de las librerías libres. Los términos y
condiciones precisos de reproducción, distribución y modificación se recogen a
continuación. Hay que prestar la debida atención a la diferencia existente entre "obra
basada en la librería" y "obra que utiliza la librería". La primera contiene código
derivado de la librería, mientras que la segunda simplemente opera junto con la librería.
Cabe señalar que es posible que una librería quede cubierta por la Licencia Pública
ordinaria en lugar de por la presente licencia especial.
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