1 – NORMAS Y ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL
1.1 - PREMISA
El presente manual es propiedad de CARLO DE GIORGI S.r.l. Queda
prohibida la reproducción y la comunicación a terceros de los contenidos
del presente documento. Quedan reservados todos los derechos.
1.2 – DESCRIPCIÓN DE LA MÁQUINA
El aparato al que este manual se refiere es un micromotor de taller,
destinado a la afinadura, pulimento y acabado de materiales utilizados en
talleres de técnicos dentales, de producción de herramientas y
orfebrerías.
1.3 – NORMAS DE REFERENCIA
1.3.1 - Normativa obligatoria
- Directiva CEE nº 89/392 - Directiva Máquinas - (D.P.R. n° 459/1996)
- Directiva CEE nº 73/23 – Baja Tensión (DBT) (Ley n° 791/1977, Decreto
Legislativo n° 626/1996, D.L n° 277/97)
- Directiva CEE nº 89/336 relativa a la Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
(D. Leg. n° 615/1996)
- DPR nº 547 del 27.4.1955, "Normas para la prevención de los accidentes del
trabajo"
- DPR nº 303 del 27.4.1956, "Normas generales sobre higiene en el trabajo"
- Decreto Legislativo nº 277 del 12 de agosto de 1991, de aplicación de las
directivas CEE nº 80/605; nº 83/477; 86/188; 88/642 en lo referido a protección
de los trabajadores contra riesgos derivados de exposición a agentes
químicos, físicos y biológicos durante el trabajo, de conformidad con lo
establecido por el art. 7 de la ley nº 212 del 30 de julio de 1990.
1.3.2 - Normativa voluntaria
- EN 292 (1992) Seguridad de la maquinaria – Conceptos fundamentales;
principios generales de diseño - Parte 1
(EN 292-1) /Parte 2
- EN 60204-1 Seguridad de la maquinaria - Equipamiento eléctrico de las
máquinas - Parte 1: Requisitos generales.
1.4 – PREDISPOSICIONES A CARGO DEL CLIENTE
El usuario debe instalar el micromotor de taller en locales adecuados,
dotados de instalación eléctrica que cumple con los requisitos
establecidos por la normativa vigente.
E - 4
a
– Especificaciones y principios técnicos (EN 292-2).
MICROMOTOR DE TALLER
a
- Terminología metodología de base
Carlo de Giorgi