Marcapasos
Los fabricantes de marcapasos recomiendan que se mantenga una distancia mínima de 15 cm (6
pulgadas) entre un dispositivo inalámbrico portátil y un marcapasos, para evitar la posible
interferencia con el marcapasos. Estas recomendaciones son congruentes con la investigación y las
recomendaciones independientes de Wireless Technology Research.
Directrices para las personas con marcapasos:
SIEMPRE debe mantener el dispositivo a más de 15 cm (6 pulgadas) del marcapasos.
No debe llevar el dispositivo en un bolsillo de camisa.
Otros dispositivos médicos
Consulte a su médico o al fabricante del dispositivo médico a fin de determinar si el funcionamiento
del producto inalámbrico pueda interferir con el dispositivo médico.
ISO7637
El impulso 1 de la norma ISO7637 representa el transitorio de voltaje negativo que se produce
durante la conmutación de una carga inductiva de corriente más alta que comparte el mismo
circuito con TomTom BRIDGE. El impulso 2b simula los transitorios de motores de CC que funcionan
como generadores después de que la ignición se apaga. En la práctica, tales impulsos ocurren muy
rara vez. El TomTom BRIDGE se reiniciará debido al impulso y luego volverá a su funcionamiento
normal.
Cuidado del dispositivo
Es importante que cuide su dispositivo:
El dispositivo TomTom BRIDGE debe utilizarse solo entre los rangos de temperatura de
funcionamiento recomendados.
El alojamiento del dispositivo no debe ponerse en peligro ni dañarse. Utilice las interfaces
de instalación recomendadas como se indica en el manual de instrucciones.
Limpie o seque el dispositivo con un paño suave. No utilice ningún líquido limpiador.
El dispositivo es resistente al polvo y al goteo de agua (IP52) si se almacena, utiliza e instala
correctamente.
No sumerja el dispositivo en agua ni lo utilice en áreas exteriores.
Si no se siguen estas instrucciones, es posible que el dispositivo sufra daños en su rendi-
miento y vida útil.
Nota especial respecto a conducir en California, Minnesota y otros estados
El Código de vehículos de California, sección 26708, que se aplica a aquellos que circulen dentro del
estado de California, restringe el montaje de un navegador en el parabrisas a un cuadrado de siete
pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más lejana al conductor o a un cuadrado de cinco
pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor, fuera de la zona de
implementación de un airbag y solo si el sistema se usa para la navegación de puerta a puerta
mientras se opera el vehículo motorizado. En California, los conductores no deben montar el
dispositivo en las ventanas laterales o traseras.
La sección 169,71 de los estatutos legislativos del estado de Minnesota, subdivisión 1, sección 2,
restringe a cualquier persona de conducir en el estado de Minnesota con un dispositivo suspendido
entre el conductor y el parabrisas.
Muchos otros estados han promulgado leyes que restringen la colocación de cualquier objeto o
material que obstruya la visión clara del conductor del camino, en el parabrisas o las ventanas
laterales o traseras. Corresponde al conductor conocer todas las leyes correspondientes y colocar el
dispositivo de manera tal que no interfiera con la conducción.
140