1.3 -
RIESGOS RESIDUALES
¡Atención!
Si la máquina lleva una toma de
corriente 220 V, con un máximo de
16A, el alargador tiene que estar
conectado obligatoriamente a un
enchufe de red protegido con un
disyuntor diferencial de 30mA.
1.4 -
COMPROBACIONES
4
1.3.1 - Riesgos de sacudida - Vuelco
Los riesgos de sacudida o de vuelco son importantes en las situaciones
siguientes :
- acción violenta en las palancas de mando,
- sobrecarga de la cesta,
- fallo en el tierreno (ojo con el deshielo en invierno),
- ráfaga de viento,
- choque con un obstáculo en el suelo o en altura,
- trabajo en andenes, aceras, etc...
1.3.2 - Riesgos eléctricos
Los riesgos eléctricos son importantes en las situaciones siguientes :
- choque con una línea eléctrica,
- uso en tiempo de tormenta.
Ver "DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD", página 6
1.3.3 - Riesgo de explosión o de quemadura
Los riesgos de explosión o de quemadura son importantes en las
situaciones siguientes :
- trabajo en atmósfera explosiva o inflamable,
- uso de una máquina con fugas hidraúlicas.
1.3.4 - Riesgos de colisión
- Riesgo de aplastamiento de las personas presentes en la zona de
maniobra de la máquina.
- Evaluación por el operador, antes de cualquier uso, de los
posibles riesgos
Seguir la reglamentación nacional vigente en el país de uso.
Para FRANCIA : Decreto del 1 de Marzo de 2004 + circular DRT 2005-04
del 24 de Marzo de 2005 que indica :
1.4.1 - Comprobaciones periódicas
La máquina tiene que ser objeto de revisiones periódicas cada 6 meses
para detectar cualquier fallo susceptible de producir un accidente.
Estas revisiones son efectuadas por un organismo o por personal
especialmente designado por el responsable de establecimiento y bajo la
responsabilidad del mismo (personal de la empresa o no) Artículos R 233-
5 y R 233-11 del código del trabajo.
El resultado de estas revisiones está conservado en un registro de
seguridad abierto por el responsable de establecimiento y estará
constantemente a disposición del inspector de trabajo y del comité de
seguridad del establecimiento, en su caso, así como el listado del personal
especialmente desgnado (Artículo R 233- 5 del código del Trabajo).
NOTA :
Este registro puede ser obtenido en las organizaciones profe-
sionales y en algunos casos en el OPPBTP o los organismos
privados de prevención.
Las personas designadas tienen que tener experiencia en el ámbito de la
prevención de los riesgos (Artículos R 233-11 del decreto n° 93-41).
Utilización y mantenimiento