Garantía
Garantías
• 8.1 Cada uno de los productos vendidos se deben considerar
conformes a cuanto entregado en términos de cantidad, ca-
lidad y tipo indicados en la Confirmación por escrito, y remi-
tiendo a cuanto previsto en el art. 1.2.
• 8.2 El Vendedor garantiza:
• (a) que los Productos no presentan defectos de materiales
o de elaboración, y
• (b) que los Productos son de calidad comercializable (ex-
ceptuando el caso de defectos conocidos o que se debe-
rían conocer por parte del Comprador).
• 8.3 El Comprador deberá notificar por escrito eventuales vi-
cios ocultos de los Productos en el plazo de 8 días desde el
descubrimiento, bajo pena de vencimiento. Se excluyen los
vicios relativos al embalaje - incluso cuando hayan provoca-
do vicios o daños al Producto interno - que se deberán haber
notificado en el momento de la entrega, de conformidad con
el art. 5.8.
• La comunicación de los vicios deberá contener la indicación
concreta de los Productos viciados, una descripción detallada
del tipo de vicio que presenta el Producto, así como la fecha
de entrega y la de descubrimiento.
• La garantía se anula cuando el vicio sea el resultado de una
actuación del Comprador que, a título ejemplificativo, haya
instalado erróneamente el Producto, utilice el Producto de
forma no conforme a la normal modalidad de empleo, la falta
de respeto de las instrucciones recogidas en el manual de
uso y de instalación o manipulación del Producto. La garantía
no cubre el normal desgaste del Producto debido al uso.
• El Vendedor responderá frente a vicios que se manifiesten en
el plazo de un año desde la activación de la garantía, tal y
como se prevé en el punto 8.12.
• 8.4 el Vendedor tendrá derecho a examinar, o a hacer que un
delegado examine, el Producto y, cuando demuestre la exis-
tencia de un vicio, el Comprador tendrá derecho a la repara-
ción o a la sustitución, por decisión inapelable del Vendedor.
• Se comprende que, una vez efectuada la comunicación so-
bre el vicio, el Comprador no deberá utilizar el Producto hasta
que el mismo no venga visualizado por el Vendedor o por un
delegado del mismo. En la hipótesis de que el Vendedor se
dé cuenta de que el Producto, después de la comunicación,
ha sido utilizado, el Comprador perderá el derecho a la susti-
tución o reparación.
Ed. 0121 - 70702562 REV03
Campana Giotto - Uso y mantenimiento
• 8.5 La sustitución o la reparación se producirán según los si-
guientes términos:
• a) El Vendedor podrá reparar los Productos viciados, diri-
giéndose - o enviando a un delegado - al lugar en el que se
encuentran dichos Productos;
• b) Como alternativa, el Vendedor podrá reparar el Producto
viciado en un establecimiento propio, o en otro lugar, pre-
via decisión del Vendedor,
• c) Como alternativa, el Vendedor podrá optar por la sustitu-
ción de los Productos viciados;
• En la hipótesis de que la reparación / sustitución no sea
posible, el Vendedor corresponderá al Comprador con un
reembolso que se deberá cuantificar, pero en ningún caso
el importe del reembolso será superior al precio pagado. Se
excluye el resarcimiento del daño.
• 8.6. En el caso de reparación del Producto en un lugar elegi-
do por el Vendedor o en el caso de sustitución del Producto
viciado, la expedición del Producto será a cargo del Compra-
dor, que deberá enviarlo, bajo sus propios costes, al lugar in-
dicado por el Vendedor.
• 8.7 El Vendedor no será responsable en ningún caso por los
daños indirectos o consecuentes y/o por pérdidas de bene-
ficios que el Comprador pueda sufrir como consecuencia de
defectos en los productos como (pero sin limitación) cance-
lación de órdenes por parte de clientes, multas por entregas
tardías, multas o reembolsos de cualquier naturaleza.
• 8.8. El Vendedor eximirá al Comprador frente a cualquier res-
ponsabilidad o daño derivado de Productos defectuosos, ex-
cepto que dicha responsabilidad derive de actos u omisiones
dolosos por parte del Comprador o del incumplimiento por
parte de este último de las propias obligaciones.
• 8.9 El Vendedor no responderá por daños a personas y/o a
cosas que se debiesen derivar de un empleo impropio de los
Productos y/o de cualquier uso, elaboración o transforma-
ción de los Productos no conformes al uso de los mismos y/o
a las instrucciones facilitadas por el Vendedor. Se exceptúa la
culpa grave o dolo por parte del Vendedor.
• En el caso en el que se produzcan daños a personas o a co-
sas o en el caso de malfuncionamiento, avería o deterioro del
Producto derivados de la conexión del Producto a una ins-
talación eléctrica no conforme a la normativa, el Vendedor
estará eximido de responsabilidad.
• 8.10 El Comprador no podrá presentar ninguna pretensión
por infortunios a personas o por daños a cosas distintas a las
que son objeto del contrato ni por lucro cesante, si no resulta
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de las circunstancias del caso que el Vendedor ha cometido
una "culpa grave".
• 8.11 La "culpa grave" no comprende cada una de las faltas de
adecuado cuidado y pericia, sino que se refiere a un acto o a
una omisión del Vendedor que implica o una falta de consi-
deración de las serias consecuencias que un proveedor jui-
cioso habría previsto normalmente como probablemente
verificables, o una deliberada falta de atención ante cualquier
consecuencia derivada de dicho acto u omisión.
• 8.12 La operatividad de la garantía a la que se refiere el pre-
sente artículo se subordina a la activación de la misma, que
se hará a través del sitio web www.cuppone.com en el plazo
de las 48 horas sucesivas al momento en el que se instala el
Producto.
Recambios
• 9.1 Durante 10 años desde la entrega del Producto, el Ven-
dedor se empeña, previa petición del Comprador, a asistirlo
en la individuación de los recambios para el mantenimiento
del Producto. En cualquier caso, el Vendedor no será en nin-
gún modo responsable de la falta de individuación de dichas
fuentes.
Derecho aplicable y cláusula multi-step
• 11.1 El derecho italiano, como derecho del Vendedor, regula-
rá las ventas efectuadas en base a las presentes Condiciones
Generales.
• 11.2 Las Partes excluyen la aplicación de la Convención de
Viena.
• 11.3 Las partes someterán las controversias derivadas de las
ventas efectuadas en base a las presentes Condiciones Ge-
nerales al intento de conciliación previsto por el Servicio de
conciliación de la Cámara de Arbitraje de Milán. En el caso en
el que el intento no sea fructífero, las controversias, incluso de
naturaleza no contractual, derivadas de las ventas efectuadas
en base a las presentes Condiciones Generales, se resolverán
con un arbitraje conforme al Reglamento de la Cámara de
Arbitraje de Milán, por un árbitro único/tres árbitros, nom-
brado(s) de conformidad con dicho Reglamento. El Órgano
de Arbitraje decidirá en base a la legislación italiana. La sede
del arbitraje será Milán (Italia). El idioma del arbitraje será el
italiano.