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INFORMACIONES SOBRE LA SEGURIDAD
2.1
Declaración de puesta en servicio y controles periódicos
Los equipos de trabajo indicados en el Adjunto VII del D.Leg 81/2008 y s.m. deben ser sometidas
a un ciclo de INMATRICULACIÓN y CONTROLES PERIÓDICOS por parte de los entes de referencia
como INAIL (ex ISPESL), área de salud y otros sujetos públicos o privados identificados en el ámbito
de los criterios de identificación establecidos con DM 11/04/2011.
El usuario o el Empleador comunica al INAIL territorialmente competente la Declaración de
Puesta en servicio con el fin de solicitar la inmatriculación de la plataforma;
Una vez recibida la inmatriculación, es necesario proceder con la realización de los CONTROLES
PERIÓDICOS de los cuales el PRIMERO es efectuado por el INAIL dentro del término de 45 días
(desde el 21 de agosto 2013) desde la puesta en servicio;
Los controles sucesivos, en los términos de tiempo indicados por el Adjunto VII D.Leg 81/2008,
son efectuados a elección del empleador o usuario, por las áreas de salud o, donde esto esté
previsto por la ley regional, por ARPA o por sujetos Públicos o Privados según las modalidades
establecidas.
Adjunto se indican algunos FAC-SÍMILES de "Declaración de puesta en funcionamiento" y de
"Solicitud de control periódico". Estos deben verificarse de vez en cuando en el portal www.inail.it
por el usuario en base al lugar de instalación.
2.2
Idoneidad del personal encargado
Los operadores empleados en la maniobra, deben estar adecuadamente formados, informados y
adiestrados en el uso de la máquina, con toda seguridad y deberán poseer un certificado de
formación emitido en base a la legislación vigente en el momento del uso*.
Los operadores encargados deben haber cumplido 18 años y ser reconocidos idóneos desde el punto
de vista psicofísico para tal tarea. En particular antes de ponerse a conducir es necesario verificar
los siguientes requisitos:
Vista y oído en buenas condiciones;
Ausencia de alteraciones provocadas por el uso de alcohol o drogas;
Equilibrio psicológico, ausencia de depresión o estrés.
Los operadores que hacen un uso profesional de la máquina deben estar sometidos a vigilancia
sanitaria en base al D.Leg 81/2008 y sucesivas modificaciones e integraciones, con particular
referencia a condiciones de dependencia del alcohol y controles alcolimétricos.
*La ley que regula actualmente el control y la vigilancia sanitaria de los trabajadores encargados
está representada por la Disposición de la Conferencia Permanente Estado-Regiones del 16 de
marzo 2006.
Nota:
Alo Lift no asume alguna responsabilidad por eventuales daños a personas, animales o
cosas derivados por la falta de respeto:
De las normas de seguridad;
Del empleo por parte de operadores no calificados;
De las recomendaciones contenidas en la documentación suministrada.