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4.1.1. Motores horizontales con un cáncamo de elevación
Para motores con un cáncamo de elevación, el ángulo máximo resultante durante el proceso de elevación no
podrá exceder 30° en relación al eje vertical, conforme Figura 4.3.
Figura 4.3 - Ángulo máximo resultante para motores con un cáncamo de elevación
4.1.2. Motores horizontales con dos o más cáncamos de elevación
Para motores que poseen dos o más cáncamos para el elevación, todos los cáncamos suministrados deben
ser utilizados simultáneamente para el elevación.
Existen dos disposiciones de cáncamos posibles (verticales e inclinados), conforme son presentadas a seguir:
Motores con cáncamos verticales, conforme Figura 4.4, el ángulo máximo resultante debe ser de 45° en
relación al eje vertical. Se recomienda la utilización de una barra separadora, para mantener el elemento de
elevación (corriente o cable) en el eje vertical y evitar daños a la superficie del motor.
Figura 4.4 - Ángulo máximo resultante para motores con dos o más cáncamos de elevación
Para motores HGF, W40 y W50 conforme Figura 4.5, el ángulo máximo resultante debe ser de 30° en relación
al eje vertical;
Figura 4.5 - Ángulo máximo resultante para motores HGF, W40 y W50 horizontales
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Motores Eléctricos
30° Max.
45° Máx.
30° Máx.