7. ELIMINACIÓN DEL APARATO
Al finalizar su vida de funcionamiento, el aparato
deberá ser eliminado de acuerdo con las disposiciones
legislativas sobre la materia.
El símbolo de Fig. 18 especifica que, al final de vida
útil, el aparato debe ser eliminado de acuerdo con las
indicaciones de la Directiva del Parlamento Europeo
2012/19/EU del 04/06/2012�
Información sobre la eliminación en estados miembros de la
Unión Europea
La Directiva comunitaria sobre los aparatos RAEE se ha transpuesto de
forma diferente en cada país, así pues, si desea eliminar este aparato le
sugerimos que contacte con las autoridades locales o el distribuidor para
que le especifique el modo correcto de eliminación.
Fig. 18
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