Prueba de prevención de accidentes
PRUEBA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Para las pruebas de seguridad técnica se aplican las disposiciones legales de prevención de accidentes en
vigor y las disposiciones del seguro contra los accidentes de trabajo.
Según las disposiciones de seguridad de servicio, el usuario/patrón está obligado a determinar el volumen y
los términos de las erforderlichen pruebas necesarias.
Es necesario comprobar el estado técnico de la excavadora mínimo una vez al año. Estas pruebas debe
efectuarlas una persona especialmente formada y cualificada (perito u otro especialista). Además, si la
excavadora fue sometida a modificaciones sustanciales, también es necesario realizar esta comprobación
mediante un perito u otro especialista antes de la nueva puesta en marcha.
La persona persona especialmente formada debe ser capaz de poder dictaminar sobre el estado funcional
seguro de esta excavadora, en virtud de su formación profesional específica y experiencia en el ramo de la
técnica de excavadoras y sus conocimientos suficientes sobre la legislación laboral de protección al trabajador,
de las prescripciones de prevención de accidentes y de las normas y reglas de seguridad técnica
generalmente reconocidas.
Esta persona deberá también emitir su valoración y dictamen sin dejarse influenciar por circunstancias
personales o peculiares y económicas de la empresa y sólo considerar la seguridad del trabajo como punto de
referencia. En esta prueba de seguridad técnica se debe hacer una prueba visual y de funcionabilidad de la
excavadora, incluyendo la valoración del estado y de la integridad de todos los componentes, así como de la
efectividad de los dispositivos de seguridad.
Los resultados se deben anotar en un certificado de prueba escrito con al menos las siguientes indicaciones:
Fecha y alcance de las pruebas con indicación de pruebas parciales aún no realizadas.
•
Resultados de las pruebas con indicación de los defectos verificados.
•
Valoraciones eventualmente opuestas a una nueva puesta en marcha o a la continuación de la utilización.
•
Indicaciones sobre revisiones ulteriores aún necesarias.
•
Nombre, señas y firma del perito o especialista.
•
El usuario/patrón (empresario) o su representante es responsable de la observación de los plazos de las
pruebas de seguridad técnica. El usuario/patrón deber confirmar en los resultados de las pruebas por escrito y
con indicación de la fecha la aceptación y la reparación subsiguiente de los defectos verificados.
Conservar el certificado de prueba al menos hasta la próxima fecha de prueba.
146