Jurisdicción; Prescripción - Ford ASSISTANCE F-4000 Garantía Y Mantenimiento

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y acciones que hayan motivado su inter-
vención, los cuales son cedidos irrevoca-
blemente desde ya por el beneficiario o
sus herederos, hasta el costo de los ser-
vicios por ella suministrados.
vi. JurisdiCCión
Para todas las cuestiones de derecho,
relativas a la relación contractual en-
tre el titulas y/o los beneficiarios de los
servicios detallados en las presentes
Condiciones Generales y Ford Assis-
tance, queda pactada la aplicación de
la legislación Argentina y la jurisdicción
de los tribunales ordinarios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República
Argentina, con excepción de cualquier
otro fuero o jurisdicción.
vii. PresCriPCión
Toda acción derivada de la relación que
se constituya entre el/los beneficiarios
y Ford Assistance prescribirá a los 180
(ciento ochenta) días, a contar de la
ocurrencia del hecho que la originara.
viii. reserva
Ford Assistance se reserva el derecho de
exigir a los beneficiarios de las presentes
Condiciones Generales el reembolso
de cualquier gasto efectuado indebi-
damente, en caso de haberse presta-
do servicios no contratados, y/o fuera
del período de vigencia de acuerdo a lo
establecido y/o en forma diferente a lo
estipulado en las presentes Condiciones
Generales.
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