Información General; Introducción - Simrad AP50 Manual De Instalación

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1.1 Introducción
20222667 / B
El sistema AP50 se fabrica y se prueba de acuerdo con la
Directiva sobre Equipamiento Marítimo 96/98. Esto significa
que el AP50 cumple con los máximos niveles actuales sobre
equipamiento de navegación electrónica no militar.
La Directiva sobre Equipamiento Marítimo 96/98/EC (MED),
con la enmienda 98/95/EC para barcos que portan banderas de la
UE o EFTA, se aplica a todos los barcos nuevos, a barcos
existentes que no llevaban anteriormente dicho equipamiento y a
los barcos que han sustituido su equipamiento.
Esto significa que todos los componentes del sistema recogidos
en el anexo A1 deben estar aprobados y por lo tanto portar el
Wheelmark, un símbolo de conformidad con la Directiva sobre
Equipamiento Marítimo.
Aunque el AP50 se puede instalar en barcos que no tienen por
qué cumplir con la Directiva sobre Equipamiento Marítimo,
aquellos que sí deban cumplir con ella deberán tener instalada la
Unidad de Control AP50 como "unidad principal" para que la
instalación sea aprobada. Simrad no se hace responsable de la
instalación o utilización incorrecta del piloto automático AP50,
por lo que es imprescindible que la persona que se encargue de
la instalación esté familiarizada con los requerimientos
principales así como con el contenido del manual, que explica la
instalación y utilización correcta del aparato.
El objetivo de la Directiva sobre Equipamiento Marítimo es
mejorar la seguridad en el mar y evitar la contaminación
marítima con la aplicación uniforme de los instrumentos
internacionales relacionados con el equipamiento que aparece en
el Anexo A1.
Puesto que existen muchos requerimientos de interfaz en los
estándares/ códigos, los sistemas integrados y la certificación
integrada conducen a una gestión más eficaz de la seguridad, los
aspectos medioambientales y calidad.
La Directiva sobre Equipamiento Marítimo también forma parte
del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (ISM). El
Código ISM se incluyó como un nuevo capítulo (IX) de SOLAS
en 1994 y es obligatorio para: barcos de pasajeros de antes del 1
de julio de 1998; petroleros; buques tanques químicos; gaseros;
graneleros; embarcaciones de carga de alta velocidad de arqueo
bruto de 500 toneladas o superior anteriores al 1 de julio de
1998; otros buques de carga y unidades de perforación móviles
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