7
7.3
Cambio a modo SIMV
Si se conmuta el ventilador al modo SIMV desde cualquier otro
modo, el ventilador pasará a una fase de VIM y establecerá el
tiempo de comienzo del siguiente ciclo A/C. A continuación de
esta VIM y antes de que comience el siguiente ciclo SIMV, el
ventilador responderá a los esfuerzos inspiratorios satisfactorios
del paciente administrando respiraciones espontáneas. La primera
respiración VIM del modo SIMV tiene lugar según estas reglas:
•
La respiración VIM no se administra durante una inspiración
o durante la fase restringida de la espiración.
•
Si el modo actual es A/C, la primera VIM del SIMV se
administrará después de la fase restringida de la espiración más
el más corto de los intervalos siguientes, que se refieren al
comienzo de la última inspiración o de la actual: 3,5 x
actual o la duración del ciclo respiratorio actual.
•
Si el modo actual es ESPONT y el último tipo de respiración o
el actual era espontáneo u OIM, la primera VIM del SIMV se
administrará transcurrida la fase restringida de la espiración
más el más corto de los intervalos siguientes, que se refieren al
comienzo de la inspiración última o de la actual: 3,5 x
actual.
T
A
Si el comando de cambiar a SIMV se produce más de 5 segundos
después del comienzo de la espiración, pero antes del flujo
máximo espirado ≤ del 50% y antes de que se haya completado
la respiración siguiente o el intervalo de apnea, el ventilador
administrará la primera VIM de SIMV en el momento en el que
se reconozca dicho comando.
7.4
Cambio de frecuencia durante SIMV
Los cambios realizados en la frecuencia respiratoria sólo se
realizan durante la espiración. El nuevo intervalo SIMV se
determina a partir de la nueva frecuencia respiratoria y se refiere
al comienzo del intervalo de ciclo actual del SIMV, de acuerdo
con las reglas siguientes:
•
El tiempo inspiratorio de la respiración actual no se trunca ni
se extiende.
Referencia técnica del sistema ventilador 840
7-6
Ventilación obligatoria intermitente síncrona (SIMV)
,
T
T
I
A
o el
T
I
4-070147-00 Rev. D (07/03)