3.17 Tránsito
(continuó)
Notas importantes sobre el tránsito con respecto a los restrictores de
movimiento para el ocupante:
13.
Coloque los restrictores de movimiento del ocupante según las
instrucciones del fabricante y la norma SAE J2249.
14.
Los cinturones pélvicos y los del torso superior deben utilizarse para
restringir el movimiento del ocupante y así reducir la posibilidad de
impactos en la cabeza y el pecho con los componentes del vehículo, y para
reducir el riesgo grave de lesiones al usuario y a otros ocupantes del
vehículo (Fig. 3.3).
15.
El cinturón restrictor de movimiento del torso (A) debe estar montado al
pilar del vehículo (B). De otro modo, se aumentará el riesgo de que el
usuario sufra lesiones abdominales severas (Fig. 3.3).
16.
Durante el transporte, en todo momento debe haber un restrictor de
movimiento adaptado y adecuadamente colocado para la cabeza.
17.
El cinturón restrictor de movimiento para la pelvis (C) debe utilizarse a
través de la parte frontal de la pelvis de manera que el ángulo del cinturón
pélvico esté dentro del rango preferido de 30º a 75º hacia la posición
horizontal (Fig. 3.3).
18.
Es deseable obtener un ángulo más inclinado (mayor) dentro del rango
preferido, pero sin sobrepasar los 75º.
19. El cinturón restrictor de movimiento del torso superior (A) debe
acomodarse sobre el hombro y a través del pecho (Fig. 3.3).
20. Los cinturones restrictores de movimiento deben colocarse de la
manera más ajustada posible siempre y cuando sea consistente con el
confort del usuario, y que no impida la libre respiración (Fig. 3.4).
Asiento Q700 M Ergo
12
B
Fig. 3.3
Fig. 3.4
Fig. 3.5
247554 Rev. A