DECLARACIÓN DE GARANTÍA LIMITADA
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7.11 Legislación sobre la garantía
Las leyes siguientes rigen las garantías que surgen en virtud de las
ventas minorista de productos para el consumidor:
• Ley Song-Beverly de Garantía del Consumidor de California [CC
§§1790 y siguientes],
• El Código Uniforme de Comercio de California, División Dos [Cód.
de Comercio, sección 2101 y siguientes], y
• La Ley Federal de Mejora de Garantías Magnuson-Moss de la
Comisión Federal de Comercio (Magnuson-Moss Warranty Federal
Trade Commission Improvement Act) [15 USC Sección 2301 y
siguientes; Título 16 del Código de Reglamentos Federales (CFR)
Partes 701– 703]. Una garantía típica de la Ley Magnuson-Moss es
una promesa escrita de que el producto no presenta defectos o
una promesa escrita de devolver el dinero, reparar o reemplazar los
productos defectuosos. [Consulte 15 USC §2301(6).] Las medidas
de compensación incluyen daños por no cumplir con un contrato
de servicios escrito, garantía escrita o por violar las provisiones de
publicación. [Consulte 15 USC §2310(d).] Salvo para algunos
requisitos de publicación y etiquetado, la ley federal no se
sobrepone a la ley del estado. [Ver el Título 15 del Cód. de los
Estados Unidos, Sección 2311].
La Ley de Garantía del Consumidor no afecta los derechos y las
obligaciones de las partes en virtud del Código Uniforme de Comercio,
con la excepción de que las disposiciones de la Ley prevalecen sobre
las disposiciones del Código de Comercio en caso de surgir un
conflicto. [CC §1790.3.]
A los fines de demandas de menor cuantía, este curso se enfocará en
los derechos y obligaciones en virtud de las leyes estatales.