DECLARACIÓN DE GARANTÍA LIMITADA – EE.UU.
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Legislación vigente. La legislación del estado de su residencia regirá
esta Garantía Limitada, así como todas las disputas entre nosotros,
salvo que sea invalidada o inconsistente con leyes federales aplicables.
Tarifas / Costos. Usted no debe pagar ninguna tarifa para comenzar un
arbitraje. Al recibir su solicitud de arbitraje por escrito, LG pagará todos
los gastos administrativos rápidamente a la AAA, a menos que usted
solicite más de $25,000.00 por daños, en cuyo caso el pago de estos
gastos se regirá por las Normas de la AAA. Salvo disposición contraria
prevista en el presente documento, LG pagará a la AAA todos los
gastos documentales, administrativos y de arbitraje para cualquier
arbitraje iniciado, de conformidad con las Normas de la AAA y esta
disposición de arbitraje. Si usted prevalece en el arbitraje, LG pagará los
honorarios y gastos de sus abogados, siempre y cuando sean
razonables, considerando factores que incluyen, entre otros, el monto
de la compra y el monto del reclamo. No obstante lo anterior, si la ley
aplicable permite una adjudicación de honorarios y gastos razonables de
abogados, un árbitro puede otorgarlos en la misma medida que lo haría
un tribunal. Si el árbitro considera que la sustancia de su reclamo o la
reparación solicitada en la demanda es frívola o se utiliza para un
propósito inadecuado (calificado según las normas establecidas en la
Norma Federal de Procedimiento Civil 11 (b)), el pago de todos los
honorarios de arbitraje se regirá por las Normas de la AAA. En tal
situación usted se compromete a reembolsar a LG todos los fondos
erogados previamente por ella, cuyo pago es, por otra parte, su
obligación, según las Normas de la AAA. Salvo disposición contraria, LG
renuncia a cualquier derecho que pudiera tener para solicitarle los
honorarios y gastos de sus abogados, si LG prevalece en el arbitraje.
Audiencias y ubicación. Si su reclamo es por $25,000 o menos, usted
puede optar que el arbitraje sea realizado únicamente sobre la base de:
(1) documentos presentados al árbitro, (2) a través de una audiencia
telefónica o (3) por una audiencia en persona, según lo establecido por
las Normas de la AAA. Si su reclamo excede $25,000, el derecho a una
audiencia estará determinado por las Normas de la AAA. Cualquier