Durante el turno de trabajo, el operador debe vestir
batas o monos de trabajo de su propia talla, con puños
ajustados, así como con calzado antideslizante. No se
admite el uso de batas o monos desprendidos, rasgados
o con partes colgantes, ya que puede dar lugar a engan-
ches o atrapamientos con elementos de la máquina.
La ropa de quienes trabajen en la máquina o realicen operaciones de mantenimiento en ella
debe ser conforme a los requisitos de seguridad indicados en el Real Decreto 773/1997, de 30 de
mayo, por el que se establecen "las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utili-
zación por los trabajadores de equipos de protección individual" (por el cual se traspone e incorpo-
ra al ordenamiento jurídico español las disposiciones contempladas en la Directiva Europea
89/656/CEE).
Mantener el suelo de los alrededores de la máquina libre de cualquier obs-
táculo y de cualquier líquido que pudiere ocasionar la caída de los opera-
rios.
Prestar la máxima atención a todas las señales de precaución, advertencia
o peligro aplicadas en la máquina.
EL OPERARIO ENCARGADO DE OCUPAR ESTE PUESTO DEBE
DE SER INSTRUÍDO SOBRE EL MANEJO DE LA MÁQUINA Y DE
LOS RIESGOS QUE ÉSTA PRESENTA.
MANUAL DE INSTRUCCIONES
PUESTA EN
MARCHA
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