– Piezas y servicios de mantenimiento periódico, incluyendo, sin ser exhaustiva
la enumeración, los reglajes, cambios de aceite, de lubricante y de refrigerante,
cambio de bujías, bombas de agua y operaciones similares;
– Daños causados por un almacenamiento o mantenimiento inadecuados o ine-
xistentes, incumplimiento de los procedimientos y recomendaciones conteni-
dos en la Guía del usuario;
– Daño originado por la eliminación de piezas, reparaciones, servicio, manteni-
miento o modificación inadecuadas, o uso de piezas o accesorios no fabricados
ni aprobados por BRP, que, en su opinión razonable, sean incompatibles con las
embarcaciones deportivas o afecten de modo adverso a su funcionamiento,
prestaciones o durabilidad, o bien resulten de reparaciones realizadas por
personal ajeno a un concesionario o distribuidor autorizado de BRP.
– Daños causados por abuso, mal uso, uso anómalo, negligencia, competiciones,
manejo inapropiado o manejo de la embarcación deportiva que no se ajuste a las
recomendaciones de la Guía del usuario;
– Daños que se deriven de un daño externo, hundimiento, entrada de agua u ob-
jetos extraños, accidente, robo, vandalismo o cualquier catástrofe natural;
– Utilización de combustible, aceites o lubricantes no adecuados para la embarca-
ción deportiva (consulte la Guía del usuario);
– Daños por oxidación, corrosión o exposición a los elementos;
– Daños producidos por bloqueo de objetos extraños en el sistema de refrigera-
ción o las bombas de impulsión;
– Daños y perjuicios incidentales o indirectos, o daños de cualquier tipo, inclui-
dos, entre otros, costes de grúa, almacenamiento, teléfono, alquiler, taxi,
incomodidades, cobertura de seguro, pagos de préstamos, pérdida de tiempo,
pérdida de ingresos.
– Daños al acabado incluyendo, sin ser exhaustiva la enumeración, defectos cos-
méticos del acabado, burbujas, picado, agrietado; y delaminación de la fibra de
vidrio causada por ampollas, agrietado, arañazos, cuarteado o exposición a los
elementos.
4) PERÍODO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA
La presente garantía limitada tendrá efecto a partir de la fecha de entrega al primer
consumidor minorista o de la fecha en la que el producto sea puesto en funciona-
miento por vez primera (lo que suceda antes) y durante un período de:
VEINTICUATRO (24) MESES CONSECUTIVOS para uso privado, excepto la cubier-
ta y la estructura del casco de fibra de vidrio, cuya cobertura de garantía es de SE-
SENTA (60) MESES CONSECUTIVOS.
CUATRO (4) MESES CONSECUTIVOS para uso comercial, excepto la cubierta y la
estructura del casco de fibra de vidrio, cuya cobertura de garantía es de DOCE (12)
MESES CONSECUTIVOS.
Una embarcación deportiva se utiliza de forma comercial cuando su uso guarda re-
lación con la generación de ingresos o con algún tipo de trabajo o empleo durante
cualquier parte del período de garantía. Una embarcación deportiva se utiliza tam-
bién de forma comercial cuando, en algún momento del período de garantía, tiene
distintivos comerciales o licencia para su uso comercial.
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