Alteración prohibida con el sistema de control de emisiones
La legislación federal prohíben los siguientes actos o la inducción a realizarlos: (1) la retirada o
desactivación por parte de cualquier persona, excepto que se realice por motivos de mantenimiento,
reparación o sustitución, de cualquier dispositivo o elemento de diseño incorporado en cualquier motor nuevo
para fines de control de emisiones antes de su venta o entrega al comprador final o mientras se encuentre en
uso, o (2) el uso del motor después de que cualquier persona haya retirado o desactivado dicho dispositivo o
elemento de diseño.
Entre estos presuntos actos de alteración se incluyen los actos que se enumeran a continuación:
No alterar las piezas originales relacionadas con las emisiones:
•
Carburador o sistema DFI y sus piezas internas
•
Bujía de encendido
•
Sistema de encendido magnético o electrónico
•
Elemento del filtro de combustible
•
Elementos del filtro de aire
•
Cárter
•
Cabezas de cilindros
•
Cámara con respiradero y piezas internas
•
Conducto y tubo de admisión
•
Silenciador o cualquier parte interna del silenciador