3. Consideraciones de aireación y ventilación
El recinto en que se coloque este
artefacto debe cumplir con los
requisitos de ventilación estableci-
dos para dicho efecto en el National
Fire Protection Association,
54. National Fuel Gas Code, de los
Estados Unidos de Norteamérica.
(Mercado Ecuatoriano).
No instale su horno en baños,
cuartos, duchas, sótanos, dormito-
rios o lugares cuyo nivel permita la
acumulación de una mezcla explo-
siva de gas-aire.
Asegurar una correcta ventilación
en la zona donde será ubicado el
artefacto para que exista una
buena combustión, de no ser así,
ésta será incompleta y aumentará la
producción
de
monóxido
carbono.
Se debe tener un área de venti-
lación necesaria para renovar el
aire consumido en la combustión de
su(s) gasodoméstico(s) y para diluir
los gases de la combustión, con el
fin de bajar el contenido de
monóxido de carbono.
En toda construcción, el recinto en
el cual se ha de ubicar el o los
gasodomésticos, debe poseer un
espacio cuyo volumen sea mayor o
igual a 3.4m
por cada kilovatio
3
(3.6MJ/h)
de
potencia
agregada o conjunta de todos los
artefactos de gas en ese recinto.
En caso de que no se cumpla con
esa condición, el recinto deberá ser
dotado con dos aberturas perma-
nentes que garanticen la aireación
necesaria según el caso: la superior
debe comenzar a una distancia no
menor de 180 cm del piso y la
inferior a una no mayor de 30 cm.
NFPA
Del suelo. En lo posible evitar que
queden sobre el mismo eje vertical.
Las dimensiones lineales de estas
aberturas no deben ser inferiores a 8
cm.
La abertura superior sirve para desa-
lojar el aire viciado y la inferior para
la aspiración del aire de combus-
tión, renovación y dilución. Para
definir el tamaño de las rejillas se
debe tener en cuenta la posición de
estas con respecto a la atmósfera
exterior y las características de los
artefactos que se van a instalar.Si
existen otros artefactos de gas
de
dentro del local, se deben sumar las
capacidades caloríficas,(ver datos
en placas de identificación de los
artefactos) de todos, de acuerdo
con lo siguientes casos:
a)
Cuando las rejillas comunican
directamente con la atmósfera
exterior o mediante conductos
verticales, cada rejilla deberá
tener un área libre para la
aireación de 6 cm
kilovatio (3,6 MJ/h) de potencia
nominal agregada o conjunta de
todos los artefactos a gas instala-
dos en el espacio confinado.
nominal
por cada
2
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