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Cualquier recinto para la instalación empotrada deberá
tener por lo menos una abertura de ventilación sobre un
lado exterior expuesto, ubicado a menos de 2½" (6,0 cm)
de la parte superior y deberá ser de 20 pulg
como mínimo. Una abertura para ventilación debe estar a
menos de 1½" (3,0 cm) de la parte inferior del recinto, y la
abertura de la parte inferior necesita ser de un mínimo de
2
2
10 pulg
(64,5 cm
). Todas las aberturas de ventilación
deberán ser sin obstrucciones Cada abertura deberá tener
un ancho mínimo de 1/8" (0,32 cm).
◼
Para cerciorarse de que el quemador funciona
debidamente, se recomienda que la isla tenga ventilación
en los 4 lados, como se muestra en la ilustración siguiente.
Los orificios de ventilación deberán ser hechossegún el
diagrama, para cerciorarse de una ventilación adecuada
para el quemador y la isla.
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Se requiere una ventilación adecuada basada en las
especificaciones mencionadas anteriormente, para que el
quemador funcione como es debido.
2
2
(129,0 cm
)
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