Adhesión a las normas de la FCC y recomendaciones
Este dispositivo respeta la Sección 15 de las normas de la FCC. Su operación se encuentra
sujeta a las dos condiciones siguientes: 1.) Este dispositivo no deberá generar interferencia
dañina, y 2.) deberá aceptar toda interferencia recibida, incluida la interferencia que cause
un funcionamiento insatisfactorio.
Este equipo ha sido probado y declarado compatible con los límites para un periférico clase
B, de acuerdo con la Sección 15 de las normas de la FCC. Estos límites están diseñados
para proporcionar una protección razonable contra interferencia dañina en una instalación
doméstica. Este equipo genera, utiliza y puede irradiar energía de radiofrecuencia y, de no
utilizarlo e instalarlo de acuerdo con las instrucciones, generar interferencia dañina para la
comunicación de radio. Sin embargo, no hay garantía de que no ocurrirá interferencia en
una instalación particular. Si genera interferencia dañina a la recepción de radio o televisión,
lo que puede determinarse encendiendo y apagando el equipo, se recomienda corregir la
interferencia tomando una o varias de las siguientes medidas.
Reoriente o reubique la antena receptora.
Incremente la separación entre el equipo y el receptor.
Conecte el equipo a un toma de un circuito diferente al que está conectado el
receptor.
Consulte al distribuidor o a un técnico experto en radio/TV.
Todo cambio o modificación no aprobada expresamente por el responsable del
cumplimiento puede invalidar la autoridad del usuario para operar el equipo. Cuando el
producto incluye cables de interfaz blindados o cuando se especifican componentes o
accesorios adicionales de terceros para utilizarlos con la instalación del producto, deben
utilizarse para asegurar el cumplimiento con las disposiciones de la FCC.
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