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Atlantic PECS 200 Serie Instrucciones De Uso página 50

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  • ESPAÑOL, página 42
GARANTÍA, PRESTACIONES DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR EL PRODUCTO
Las prestaciones de garantía se conceden según las estipulaciones legales de la República de Austria y de la UE.
1.
Condición previa para la prestación de garantía a cargo del fabricante es presentar la factura pagada de compra del aparato para el que
se solicita la prestación de garantía, siendo necesario que en la factura se identifique al aparato con tipo y número de fabricación y que el
solicitante de la indemnización lo demuestre. Sólo tienen vigencia las condiciones generales de venta y suministro del fabricante.
2.
El montaje, la colocación, la conexión y la puesta en servicio del aparato por el que se reclama tiene que haberlo hecho un electricista o
instalador autorizado respetando todas las normas necesarias al respecto, siempre y cuando lo exijan las leyes o las instrucciones de mon-
taje y manejo. El calentador (sin revestimiento exterior o revestimiento exterior de plástico) tiene que estar protegido contra la radiación
solar para evitar la decoloración de la espuma de PU y un posible alabeamiento de las partes de plástico.
3.
El recinto en el que se utilice el aparato tiene que ser a prueba de heladas. El aparato debe montarse en un lugar que sea fácilmente ac-
cesible para el caso de que sea necesario hacer el mantenimiento, reparaciones o su posible sustitución sin generar demasiados costes.
Los costes que resulten de los trabajos de modificación constructiva necesaria (por ejemplo, puertas y pasillo demasiado estrechos) no
están cubiertos por la garantía ni las prestaciones que se ofrecen por lo que el fabricante los rechaza. Cuando se coloque, monte y ponga
en funcionamiento el calentador de agua en lugares inusuales (por ejemplo: desvanes, habitaciones con pisos sensibles al agua, cuartos
trasteros, etc.) hay que tener en cuenta la posibilidad de que salga agua por lo que hay que prever un dispositivo que recoja y derive el agua
que salga para evitar daños secundarios en el sentido de la responsabilidad por el producto.
4.
Casos que no dan derecho a exigir las prestaciones de garantía:
transporte inadecuado, desgaste normal, daño intencionado o por imprudencia, uso de cualquier tipo de violencia, deterioro mecánico
o daños por heladas o por haber superado, aunque sólo sea una vez, la presión de régimen indicada en la placa de características, utilizar
grifería que no cumpla las normas o una grifería de conexión del acumulador que no funcione así como el uso de grifería inadecuada y
que no funcione. Rotura de piezas de cristal y plástico, eventuales diferencias de color, daños por uso inadecuado, especialmente por no
respetar las instrucciones de montaje y manejo (instrucciones de manejo e instalación), daños por influjos externos, conexión a una ten-
sión falsa, daños de corrosión como consecuencia de agua agresiva –no apta como agua potable– de acuerdo con las normas nacionales
(por ejemplo: decreto austríaco sobre el agua potable TWV - BGBl. (BOE de Austria) II N°. 304/2001), divergencias entre la temperatura real
del agua potable en la grifería del termo y la temperatura del agua indicada de hasta 10°K (coeficiente de histéresis del regulador y posible
enfriamiento de la tubería), Utilización del aparato a pesar de haberse originado fallos, modificaciones arbitrarias del aparato, incorporaci-
ón de componentes adicionales que no han sido probados con el aparato, reparaciones inadecuadas, conductancia insuficiente del agua
(mín. 150 µs/cm), deterioro del ánodo de magnesio (pieza de desgaste) condicionado por el servicio, incrustaciones calcáreas naturales,
falta de agua, fuego, inundaciones, caída de rayos, sobretensión, corte de corriente u otros casos de fuerza mayor. Utilización de compo-
nentes que no sean originales o que sean de otras empresas como, por ejemplo, calentador tubular, ánodo de protección, termostato, ter-
mómetro, intercambiador de calor tubular de aletas, etc. Piezas montadas que no estén aisladas respecto al alimentador, cuerpos extraños
flotantes o influjos electroquímicos (por ejemplo, instalación mixta), incumplimiento de los documentos de planificación, no cambiar a
tiempo documentándolo el ánodo de protección, falta de limpieza o limpieza y manejo inadecuados así como desviaciones de la norma
que reduzcan sólo mínimamente el valor y la capacidad de funcionamiento del aparato. Básicamente hay que cumplir también todas las
disposiciones según la norma ÖNORM B 2531, DIN 1988 (EN 806), DIN 1717, VDI 2035 o las leyes y prescripciones nacionales correspon-
dientes.
5.
En el caso de que haya una reclamación justificada, ésta tiene que presentarse en el punto de servicio al cliente del fabricante más cercano.
Éste se reserva el derecho a decidir si sustituye o repara una pieza defectuosa o si sustituye un aparato defectuoso por otro nuevo equiva-
lente. Además, el fabricante se reserva expresamente el derecho a exigir que el comprador envíe el aparato reclamado. El momento de la
reparación o de la sustitución se determina en función del producto.
6.
Las reparaciones de garantía sólo pueden hacerlas las personas que estén autorizadas por el fabricante para ello. Las piezas cambiadas
pasan a ser propiedad del fabricante. En el caso de que en el curso de la realización de trabajos de servicio necesarios se determine que es
preciso realizar posibles reparaciones en el calentador, éstas se pondrán proporcionalmente en factura en forma de costes de reparación y
material.
7.
Se pierden todos los derechos de prestaciones de garantía en el caso de que se hagan intervenciones ajenas sin nuestro encargo expreso,
incluso si las hace un instalador autorizado. La asunción de los costes de las reparaciones hechas por terceros tiene como condición previa
que se le haya exigido previamente al fabricante que subsane los defectos y éste no haya cumplido su obligación de cambiar o reparar las
piezas o no lo haga dentro de un plazo razonable.
8.
El plazo de garantía no se renueva ni se prolonga por la prestación de la garantía ni por los trabajos de servicio y de mantenimiento.
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Id.Nr. 251571-0

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