Guías para la colocación de detectores de humo y
detectores de CO
La siguiente información es solo para orientación general y se recomienda consultar los códigos y reglamentos
contra fuegos locales al momento de colocar e instalar alarmas de detección de humo y CO.
Detectores de Humo
Las investigaciones han demostrado que los fuegos hostiles en hogares generan humo en mayor o menor grado.
Los experimentos en fuegos típicos en hogares indican que las cantidades detectables de humo preceden a los nive-
les detectables de calor en la mayoría de los casos. Por estas razones, las alarmas de detección de humo deberán ser
instaladas fuera de cada dormitorio y en cada piso de la casa. La siguiente información es solo para orientación
general y se recomienda consultar los códigos y reglamentos contra fuegos locales al momento de colocar e ins-
talar alarmas de detección de humo. Se recomienda que se instalen alarmas de detección de humo adicionales a las
requeridas para protección mínima. Las áreas adicionales que deberán ser protegidas incluyen: el sótano, las habi-
taciones, en particular aquellas donde duermen fumadores; comedores; cuartos de calderas y de servicio; y todo
pasillo no protegido por las unidades requeridas. En techos lisos, los detectores pueden ser espaciados 9,1 m (30
pies) como guía. Puede que se requiera otro espaciado dependiendo de la altura del techo, el movimiento de aire, la
presencia de vigas, techos no aislados, etc. Consulte el Código nacional de alarmas contra fuegos NFPA 72,
CAN/ULC-S553-02 u otras normas nacionales apropiadas para las recomendaciones de instalación.
No coloque los detectores de humo en la parte superior de techos en cúspide o de dos aguas; las bolsas
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de aire en estas ubicaciones pueden evitar que la unidad detecte humo.
Evite áreas con flujo de aire turbulento, tales como cerca de puertas, ventiladores o ventanas. El movi-
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miento rápido de aire alrededor del detector puede evitar que el humo entre en la unidad.
No coloque los detectores en áreas con mucha humedad.
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No coloque los detectores en áreas donde la temperatura aumente por encima de los 38°C (100°F) o
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caiga por debajo de los 5°C (41°F).
En EE.UU., los detectores de humo deberían instalarse de acuerdo con el Capítulo 29 de NFPA 72, el Código
Nacional de Alarmas de fuego: 29.5.1.1.
Donde sea exigido por otras legislaciones, códigos o normas aplicables para un tipo específico de ocupación, las
alarmas de humo de estación simple y múltiple aprobadas deberán instalarse de la siguiente manera:
1. En todos los dormitorios y las habitaciones de huéspedes.
2. Afuera de cada área de dormir de una unidad de vivienda separada, dentro de 6,4 m (21 pies) de cual-
quier puerta de un dormitorio, con la distancia medida a lo largo de una ruta de desplazamiento.
3. En cada nivel de una unidad de vivienda, incluyendo los sótanos.
4. En cada nivel de un establecimiento residencial de hospedaje y cuidado (instalación pequeña), inclu-
yendo los sótanos y sin considerar los espacios de techo muy bajo y los áticos no acabados.
5. En las zonas de estar de una habitación de huésped.
6. En las zonas de estar de un establecimiento residencial de hospedaje y cuidado (instalación pequeña).
Guías para la colocación de detectores de humo y detectores de CO
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