ESPAÑOL
3.11.3 RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE)
Con el Decreto Legislativo del 25 de julio de 2005 n. 151, el Gobierno Italiano ha recibido las directivas del Parlamento
Europeo en materia de eliminación de los desechos de aparatos eléctricos o electrónicos (DAEE) (Directiva 2002/95/
CE e 2003/108/CE).
El decreto establece especialmente medidas y procedimientos con el fin de:
•
Prevenir la producción de DAEE.
•
Promover la reutilización, el reciclaje y las otras formas de recuperación de los DAEE, para reducir la cantidad que
se elimina.
•
Mejorar, teniendo en cuenta el aspecto ambiental, la intervención de las personas que participan al ciclo de vida de
estos aparatos (fabricantes, distribuidores, usuarios y operadores involucrados directamente en el tratamiento de
los DAEE).
•
Reducir el uso de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos.
El decreto impone la limitación y la eliminación de algunas sustancias presentes en los RAEE.
Se prohíbe: el lomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, los bifelinos polibromados y el éter de difelinos poli-
bromados.
La máquina ha sido diseñada y realizada en conformidad con dicha directiva. El símbolo anterior, que representa un con-
tenedor de basura con ruedas tachado, indica la recogida separada de los aparatos eléctricos y electrónicos de la máquina.
El usuario de la máquina puede dirigirse a los centros de recogida previstos por la comuna o directamente a MASCHIO
GASPARDO S.p.A., o solicitar la recogida al revendedor, para efectuar una eliminación correcta.
3.12 USOS PROHIBIDOS
Se prohíben ROTUNDAMENTE los usos diferentes a aquellos para los cuales ha sido diseñada. Se prohíbe especial-
mente el uso de la máquina con los siguientes productos:
• Pinturas de cualquier tipo.
• Solventes o diluentes para pinturas de cualquier tipo.
• Combustibles o lubricantes de cualquier tipo.
• GLP o gas de cualquier tipo.
• Líquidos inflamables de cualquier tipo.
• Líquidos alimentarios animales o humanos.
• Líquidos que contengan gránulos o sólidos consistentes.
• Mezclas de varios productos químicos no compatibles entre sí.
• Abonos líquidos o en suspensión con grumos y/o particularmente densos.
• Líquidos con temperaturas superiores a 40 °C.
• Todos los productos que no correspondan al uso especifico de la máquina.
3.13 RESPONSABILIDAD DE MASCHIO GASPARDO S.P.A. POR DAÑOS BIOLÓGICOS
MASCHIO GASPARDO S.p.A. no responde por eventuales daños biológicos causados por un uso no conforme de la
máquina.
Por un uso no conforme se entiende:
• Falta de formación o incapacidad del operador.
• Falta de calibración y/o de verificación periódica del funcionamiento de los aparatos.
• Interpretación o uso errados de las indicaciones del fabricante del pesticida, presentes en la etiqueta.
• Error de preparación de la mezcla y/o de la lectura o interpretación de las tablas de suministro de las boquillas.
• Error en la medición del campo o de la velocidad de avance.
• Utilización bajo condiciones meteorológicas adversas y falta de control de la derivación.
• Irregularidad en el tratamiento debido a una velocidad excesiva (relacionada con el estado del terreno) o inestabili-
dad del grupo ventilador.
• Falta de limpieza y de lavado de la máquina, con funcionamiento irregular y oclusiones parciales en las boquillas.
• Falta de mantenimiento periódico.
• Sustitucion inadecuada debido al tamaño o al tipo de partes de la máquina, como por ejemplo, cartuchos del filtro,
dimensiones y/o tipo de boquilla, manómetro, u otros.
• Funcionamiento incorrecto de los accesorios (originales y/o no originales) montados luego de la compra.
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USO Y MANTENIMIENTO
Cód. F07012284