7.0 MEDIDAS ECOLÓGICAS
En conformidad con el Art. 13 del D.L. de 25 julio 2005 n°151.Actuación de las Directivas 2002/95/
CE, 2002/96/CE y 2003/108/CE, relativas a la reducción del uso de sustancias peligrosas en la in-
strumentación eléctrica y electrónica y a la eliminación de residuos.
El símbolo del contenedor que se muestra en la instrumentación o en su embalaje indica que el
producto cuando alcanzará el final de su vida útil se deberá recoger de forma separada del resto
de residuos. La gestión de la recogida selectiva de la presente instrumentación será llevada a cabo
por el fabricante.Por lo tanto, el usuario que desee eliminar la presente instrumentación tendrá
que ponerse en contacto con el fabricante y seguir el sistema que éste ha adoptado para permitir
la recogida selectiva de la instrumentación. La correcta recogida selectiva de la instrumentación
para su posterior reciclaje, tratamiento y eliminación compatible con el ambiente contribuye a evitar
posibles efectos negativos al ambiente y a la salud y favorece su reutilización y/o reciclado de los
componentes de la instrumentación.
La eliminación del producto de forma abusiva por parte del usuario implicaría la aplicación de las
sanciones administrativas previstas en la normativa vigente.
Página 18