Epson L8160 Manual Del Usuario página 355

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importante que nos informe si cambia de dirección por correo electrónico a EAILegal@ea.epson.com o
puede enviar una carta a la Dirección de Epson antes mencionada. El Aviso de conflicto deberá incluir el
nombre, la dirección y la información de contacto, los hechos que provocaron el Conflicto y la
compensación solicitada (el "Aviso de conflicto"). Con posterioridad al recibo del Aviso de conflicto,
Epson y usted aceptan actuar de buena fe para resolver el Conflicto antes de iniciar el arbitraje.
1.4 Tribunal con jurisdicción sobre controversias de menor cuantía. No obstante lo anterior, usted
puede presentar una acción individual en el tribunal con jurisdicción sobre controversias de menor
cuantía de su estado o municipio si la acción compete a la jurisdicción de dicho tribunal y está en
proceso únicamente en dicho tribunal.
1.5 RENUNCIA A ACCIONES COLECTIVAS Y ARBITRAJES COLECTIVOS. USTED Y EPSON
ACEPTAN QUE CADA UNA DE LAS PARTES PUEDE PRESENTAR CONFLICTOS CONTRA LA
OTRA PARTE SOLAMENTE A TÍTULO PERSONAL, NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE UN
PROCESO COLECTIVO O DE REPRESENTACIÓN, LO QUE INCLUYE, DE FORMA TAXATIVA, LAS
ACCIONES COLECTIVAS FEDERALES O ESTATALES O LOS ARBITRAJES COLECTIVOS. NO SE
PERMITEN LAS DEMANDAS COLECTIVAS, LOS ARBITRAJES DE TIPO COLECTIVO, LAS
ACCIONES DE INTERÉS PÚBLICO POR PARTE DE ABOGADOS PRIVADOS NI OTROS
PROCESOS EN LOS QUE ALGUIEN ACTÚA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE. POR
CONSIGUIENTE, CONFORME A LOS TRÁMITES DE ARBITRAJE DESCRITOS EN ESTA
SECCIÓN, UN ÁRBITRO NO COMBINARÁ NI CONSOLIDARÁ EN UN PROCEDIMIENTO DE
ARBITRAJE LAS RECLAMACIONES DE MÁS DE UNA PARTE SIN EL CONSENTIMIENTO POR
ESCRITO DE TODAS LAS PARTES AFECTADAS.
1.6 Procedimiento de arbitraje. Si usted o Epson inician un arbitraje, este se regirá por las normas de
JAMS que estén vigentes cuando se solicite el arbitraje, excluidas las normas que permitan el arbitraje
colectivo o representativo (las "Normas de JAMS"), disponibles en
https://www.jamsadr.com/about/
o
llamando al +1-949-224-1810 (fuera de los EE.UU.) o al 1-800-352-5267 (desde los EE.UU.) y conforme
a las normas establecidas en este Contrato. Todos los Conflictos se resolverán con un único árbitro y
ambas partes tendrán la oportunidad razonable de participar en la selección del árbitro. El árbitro está
obligado por los términos de este Contrato. El árbitro, y no algún tribunal u organismo federal, estatal o
local, tendrá la autoridad exclusiva de resolver todos los conflictos que surjan o se relacionen con la
interpretación, aplicabilidad, exigibilidad o formación de este Contrato, lo que incluye cualquier
afirmación de que la totalidad o una parte de este Contrato es nula o no válida. No obstante, esta amplia
delegación de autoridad al árbitro, un tribunal puede decidir la cuestión limitada de si una reclamación o
causa de acción corresponde a una Reclamación de PI, que está excluida de la definición de
"Conflictos" en la Sección 1.1 anterior. El árbitro estará facultado para otorgar cualquier compensación
que esté disponible en un tribunal en virtud de la ley o en equidad. El árbitro puede otorgarle la misma
indemnización por daños y perjuicios que un tribunal y puede dictar un laudo declarativo o cautelar
únicamente a favor de la parte individual que busca compensación y solo en la medida necesaria para
proporcionar la compensación justificada por la reclamación individual de esa parte. En algunos casos,
los costos del arbitraje pueden superar los costos de un litigio y el derecho de exhibición de pruebas
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